Denuncia presentada a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya contra el Conseller d’Ensenyament, Josep Bargalló i Valls.

COMUNICADO DE PRENSA

Musulmanes contra la Islamofobia desea poner en conocimiento de los medios de comunicación y la sociedad que ha presentado una denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en relación a las declaraciones del Conseller d’Ensenyament Josep Bargalló i Valls, en el contexto de una charla que dió el citado Conseller de la Generalitat de Catalunya sobre una posible nueva asignatura de “Cultura Religiosa en los centros educativos”, dirigida a profesores de religión católica y organizado por el sindicato “JUNTS – DOCENTS DE RELIGIÓ DE CATALUNYA”.

(https://www.catalunyareligio.cat/es/agenda/cultura-religiosa-als-centres-educatius-josep)

El sr. Josep Bargalló i Valls nacido en Torredembarra es actualmente Conseller d’Ensenyament en el Govern de Quim Torra

https://govern.cat/gov/govern

i militante d’Esquerra Republicana de Catalunya.

https://www.esquerra.cat/ca/perfil-josep-bargallo-consejero-castella

En esta charla, el Conseller usa el discurso de odio y miedo al musulmán para convencer a los asistentes, profesores de religión católica, que acepten la implementación en el sistema educativo catalán de una asignatura de “Cultura Religiosa” en detrimento de la actual enseñanza religiosa confesional. Y para ello les explica que no quiere personalmente clases de Enseñanza Religiosa Islámica pero que en el actual marco normativo, el sistema educativo catalán se verá abocado a implementar clases de religión islámica, con las consecuencias negativas que ello implicaría, según lo que sugiere el Conseller con sus palabras y silencios retóricos, en la construcción de la identidad nacional que dice defender.

Tal y como se desprende, del contexto de la charla y el audio que a continuación mostramos, la manera de solucionarlo, es quitando también las clases de Religión Católica y substituirlas por las de “Cultura Religiosa” de esta manera queda asegurado que los musulmanes no podrán solicitar y tener acceso entonces a clases de Enseñanza Religiosa Islámica.

Transcripción del audio en catalán:

“Jo no vull ensenyament confessional de Religió Islàmica a les escoles de Catalunya, i amb l’actual marc normatiu, si no arribem a un acord sobre això en general, ens hi veiem avocats , … i he posat l’exemple de Torredembarra, on la majoria de ciutadans de Torredembarra i ciutadanes són de confessió catòlica –practicants o no– però hi ha un gruix important de confessió islàmica, … i li vaig dir: jo, estic convençut que si féssim a les escoles de Torredembarra l’assignatura de confessió catòlica i assignatura de confessió musulmana tindríem més alumnes de confessió musulmana perquè tots els pares de religió musulmana inscriurien als seus fills i no tots els pares de religió catòlica inscriurien als seus fills, i li vaig dir a questa persona: I quina cara ens quedaria a tots per defensar la identitat que diem defensar? Quina cara ens quedaria a tots per defensar la identitat que diem defensar?

I quina cara ens quedaria a tots per defensar la identitat que diem defensar? Quina cara ens quedaria a tots per defensar la identitat que diem defensar?

Aquest és un problema que ens afectarà a les escoles, afectarà als municipis, … eh, .. torno a dir, … es a dir,  el dia que jo vaig anar a Ripoll a parlar del pacte educatiu de Ripoll, el projecte d’escola de Ripoll, … a començaments de Setembre, després del “xoc” que va tornar haver-hi a Ripoll amb tots els programes de televisió que van haver-hi a l’agost, amb centres educatius de Ripoll que tenen als germans de, … , …uns (soroll paraula ininteligiboe) que diem sobre la taula i la premsa em va treure la quantitat de peticions que teníem a Ripoll per fer una assignatura confessional que no era la catòlica, … perquè clar: Qui fa de professor de Religió Catòlica? Persones que el bisbat ens proposa. Qui seria el professor de religió islàmica? (Amb un to de veu que genera sospita i desconfiança seguit d’un silenci retòric que provoca comentaris, finalitzant amb un, …) Us passa pel cap?

Traducción al castellano:

“Yo no quiero enseñanza confesional de Religión Islámica en las escuelas de Cataluña, y con el actual marco normativo, si no llegamos a un acuerdo al respecto, en general, nos vemos abocados, … y he puesto el ejemplo de Torredembarra, donde la mayoría de ciudadanos de Torredembarra y ciudadanas son de confesión católica -practicantes o no- pero hay un número importante de confesión islámica y le dije: yo, estoy convencido de que si hiciéramos en las escuelas de Torredembarra la asignatura de confesión católica y asignatura de confesión musulmana tendríamos más alumnos de confesión musulmana porque todos los padres de religión musulmana inscribirían a sus hijos y no todos los padres de religión católica inscribirían a sus hijos, y le dije a esta persona: Y ¿qué cara nos quedaría a todos para defender la identidad que decimos defender? ¿Qué cara nos quedaría a todos para defender la identidad que decimos defender?

Este es un problema que nos afectará a las escuelas, afectará a los municipios, … eh, .. repito, … es decir, el día que yo fui a Ripoll a hablar del pacto educativo de Ripoll, el proyecto de escuela de Ripoll, … a comienzos de Septiembre, tras el “shock” que volvió a haber en Ripoll con todos los programas de televisión que hubo en agosto, con centros educativos de Ripoll que tienen los hermanos de … (comentarios), … unos (* ininteligible *) que decimos sobre la mesa y la prensa me sacó la cantidad de peticiones que teníamos en Ripoll para hacer una asignatura confesional que no era la católica, … porque claro, ¿Quién hace de profesor de Religión católica? Personas que el obispado nos propone. ¿Quién sería el profesor de religión islámica? (Con un tono de voz que genera desconfiança y sospecha, seguido de un silencio retòrico que genera comentarios y finaliza con un) ¿Os pasa por la cabeza?”

El Conseller Sr. Josep Bargalló, durante su intervención relaciona las clases de religión islámica con el terrorismo. Recordó implicitamente el atentado de Barcelona de 17 de agosto del 2.017, relacionándolo con Ripoll en su speech, y dando a entender que serían gente a afín a los terroristas quienes designarían a los profesores de religión islámica. También implícitamente reconoce que por este motivo tiene multitud de solicitudes paralizadas de clases de religión islámica sin resolver. Dice concretamente:

(…) Aquest és un problema que ens afectarà a les escoles, afectarà als municipis, … eh, .. torno a dir, … es a dir,  el dia que jo vaig anar a Ripoll a parlar del pacte educatiu de Ripoll, el projecte d’escola de Ripoll, … a començaments de Setembre, després del “shock” que va tornar haver-hi a Ripoll amb tots els programes de televisió que van haver-hi a l’agost, amb centres educatius de Ripoll que tenen als germans de, … (comentaris), …uns (soroll inintel·ligible ¿expedients?) que diem sobre la taula i la premsa em va treure la quantitat de peticions que teníem a Ripoll per fer una assignatura confessional que no era la catòlica, … perquè clar: Qui fa de professor de Religió Catòlica? Persones que el bisbat ens proposa. Qui seria el professor de religió islàmica? (Amb un to de veu que genera sospita i interroga als oients seguit d’un silenci retòric per finalment concloure:) Us passa pel cap?

Traducción al Castellano:

(…) Este es un problema que nos afectará a las escuelas, afectará a los municipios, … eh, .. repito, … es decir, el día que yo fui a Ripoll a hablar del pacto educativo de Ripoll, el proyecto de escuela de Ripoll, … a comienzos de Septiembre, tras el “shock” que volvió a haber en Ripoll con todos los programas de televisión que hubo en agosto, con centros educativos de Ripoll que tienen los hermanos de … (comentarios), … unos (ruidos y palabra ininteligible -¿Expedientes?) que decimos sobre la mesa y la prensa me sacó la cantidad de peticiones que teníamos en Ripoll para hacer una asignatura confesional que no era la católica, … porque claro, ¿Quién hace de profesor de Religión católica? Personas que el obispado nos propone. ¿Quién sería el profesor de religión islámica? (Con un tono de voz que genera cierta sospecha, un silencio retórico calculado y comentarios, con una conclusión retórica que genera sospecha sobre los musulmanes:) ¿Os pasa por la cabeza?

El conseller de la Generalitat de Cataluña, Sr. Josep Bargalló, manifiesta, “yo no quiero enseñanza confesional de Religión Islámica en las escuelas de Cataluña”, porque según sus palabras, tendríamos más alumnos de confesión musulmana por que todos los padres de religión musulmana inscribirían a sus hijos y NO todos los padres de religión católica inscribirían a sus hijos, y le dije a esta persona: ¿qué cara nos quedaría a todos para defender la identidad que queremos defender? (dos veces)”.

El artículo 510.1.a) del Código Penal establece que serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente a la discriminación contra un grupo, una parte del mismo por motivos de religión o creencias.

El Conseller d’Ensenyament de la Generalitat de Cataluña, Sr. Josep Bargalló, da a entender con su discurso, que la identidad musulmana es contraria a la identidad catalana que quieren defender. Una identidad catalana excluyente de la que no formarían parte las personas musulmanas, trasladando con sus palabras a los asistentes, la idea de que los musulmanes por motivos religiosos no serían nunca auténticos Catalanes, (¿qué cara nos quedaría a todos para defender la identidad que queremos defender? (Por dos veces)).

En el contexto de la MESA REDONDA, sobre, “La cultura religiosa en los centros educativos”, el Conseller d’Ensenyament de la Generalitat de Cataluña, Sr. Josep Bargalló, se dirigió a profesores de religión católica difundiendo el miedo al musulmán para convencer a los asistentes a que acepten la implementación en el sistema educativo catalán de una asignatura de “cultura religiosa” en detrimento de la actual enseñanza religiosa confesional, ya que en el actual marco normativo, el sistema educativo catalán se ve abocado a aceptar clases de religión islámica, con las consecuencias negativas que ello implica, en la construcción de la identidad nacional, “que excluye a las personas musulmanas”. Las palabras del Conseller d’Ensenyament de la Generalitat de Cataluña, Sr. Josep Bargalló podrían formar parte del Discurso de Odio

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial condena, en su artículo 4, la difusión de ideas de superioridad racial. Concretamente, hace referencia a la propaganda de ideas basadas en la superioridad de un grupo de personas por su raza, color u origen étnico, justificando a la vez el odio o discriminación.

En el ámbito europeo, la Recomendación nº 15 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa (2015), ha definido el discurso de odio como el: “…fomento, promoción o instigación (…) del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza” , color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales.”

La exclusión de las personas musulmanas de  la identidad Catalana, según los criterios excluyentes del Conseller d’ensenyament de la Generalitat de Cataluña, Sr. Josep Bargalló, vulneraria varios acuerdos internacionales reconocidos por el Estado Español, al menor, entre los cuales citamos:

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, establece:

Artículo 29.1. Los Estados Miembros convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya.

LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑO, en su artículo 29, establece que el Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcarle el respeto de los derechos humanos elementales y desarrollar su respeto por los valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya.

LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DE DISCRIMINACIÓN basados en Religión o Creencia, en su artículo 2.1, establece que nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, en el artículo 18, indica:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Las manifestaciones del Conseller d’Ensenyament de la Generalitat de Cataluña, Sr. Josep Bargalló son contrarias a los Derechos Fundamentales reconocidos a la religión islámica y los musulmanes, según la legislación Española y los acuerdos internacionales firmados por el Estado Español y vulneraría entre otras las siguientes leyes:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Articulo 27.3

Art. 27. 1.3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA (5/7/1980) que desarrolla la Constitución Española:

Articulo 2.1. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende…. el derecho de toda persona a…. recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole…. elegir…. dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” “Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos…. así como la formación religiosa en centros docentes públicos” (Art 2.3)

LEY 26/1992 ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA COMISIÓN ISLÁMICA.

Artículo 10. 1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados (…).

LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE) (De 3 de octubre de 1990).

Preámbulo: La Constitución ha atribuido a todos los españoles el derecho a la educación. Ha garantizado las libertades de enseñanza, de cátedra y de creación de centros, así como el derecho a recibir formación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones.

Disposiciones adicionales: Segunda – La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros que pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas. A tal fin, y de conformidad con lo que dispongan dichos acuerdos, se incluirá la religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 217 (III) A, 10 de diciembre de 1948).

“Toda persona tiene derecho…. la libertad de manifestar religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”(Art 18)

“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”(Art 26.3)

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (Firmado en París, el día 20 de marzo de 1952.)

A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asumirá en el campo de la educación y la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esa educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas. (Articulo 2)

CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA (Conferencia General de la UNESCO. 14 de diciembre de 1962).

 Los Estados partes en la presente Convención convienen:

b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales, de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (firmado por España el 28 de Septiembre de 1976 y ratificado el 13 de Abril de 1977 (BOE 30/4/1977)

“Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar las libertades de los padres de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas a las creadas por las autoridades públicas siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Art. 13.3).

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (Asamblea General de la ONU, 16 de diciembre de 1966. Ratificado por España el 13 de abril de 1977. B.O.E. 30-4-1977).

“Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”( Art 18,1)

“Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” ( Art 18,4).

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (Asamblea Consultiva del Consejo de Europa de 8 de septiembre de 1949. Ratificado por España el 4 de octubre de 1979).

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos” .(Art 9.1)

CONVENCIÓN EUROPEA PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (Protocolo Adicional núm.1, ratificado por España el 8/10/1979)

“A nadie se le puede rehusar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asumirá en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza confirme a sus convicciones religiosas y filosóficas” (Art. 2)

Por otro lado el artículo 404 del Código Penal establece que la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. Esta parte ha presentado diferentes escritos en procedimientos administrativos solicitando que se impartirán clases de religión a alumnos de familias musulmanas siendo todos ellos desestimados mediante silencio administrativo. El régimen del artículo 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, otorgan eficacia al silencio administrativo, por lo que, cuando un funcionario, cuando esté obligado, se abstuviera de dictar una resolución, podría incurrir en aquella conducta.

En el presente caso el Conseller de Enseñament de la Generalitat de Cataluña, Sr. Josep Bargalló, relaciona el terrorismo con el islam y las clases de religión islámica, reconociendo que no quiere enseñanza confesional de Religión Islámica en las escuelas de Cataluña y  que tiene multitud de solicitudes paralizadas de clases de religión islámica sin resolver.

Literalmente dice:

(…)i vaig dir a questa persona: I quina cara ens quedaria a tots per defensar la identitat que diem defensar? Quina cara ens quedaria a tots per defensar la identitat que diem defensar?. Aquest és un problema que ens afectarà a les escoles, afectarà als municipis, … eh, .. torno a dir, … es a dir,  el dia que jo vaig anar a Ripoll a parlar del pacte educatiu de Ripoll, el projecte d’escola de Ripoll, … a començaments de Setembre, després del “shock” que va tornar haver-hi a Ripoll amb tots els programes de televisió que van haver-hi a l’agost, amb centres educatius de Ripoll que tenen als germans de, … (comentaris), …uns (soroll inintel·ligible) que diem sobre la taula i la premsa em va treure la quantitat de peticions que teníem a Ripoll per fer una assignatura confessional que no era la catòlica, … perquè clar: Qui fa de professor de Religió Catòlica? Persones que el bisbat ens proposa. Qui seria el professor de religió islàmica? (Amb un to de veu que genera sospita i interroga als oients seguir d’un silenci retòric per finalment concloure:) Us passa pel cap?

CASTELLANO(…) y le dije a esta persona: Y ¿qué cara nos quedaría a todos para defender la identidad que decimos defender? ¿Qué cara nos quedaría a todos para defender la identidad que decimos defender? Este es un problema que nos afectará a las escuelas, afectará a los municipios, … eh, .. repito, … es decir, el día que yo fui a Ripoll a hablar del pacto educativo de Ripoll, el proyecto de escuela de Ripoll, … a comienzos de Septiembre, tras el “shock” que volvió a haber en Ripoll con todos los programas de televisión que hubo en agosto, con centros educativos de Ripoll que tienen los hermanos de … (comentarios), … unos (ruidos y palabra ininteligible) que decimos sobre la mesa y la prensa me sacó la cantidad de peticiones que teníamos en Ripoll para hacer una asignatura confesional que no era la católica, … porque claro, ¿Quién hace de profesor de Religión católica? Personas que el obispado nos propone. ¿Quién sería el profesor de religión islámica? (Con un tono de voz que genera cierta sospecha, un silencio retórico calculado y comentarios, con una conclusión retórica que genera sospecha sobre los musulmanes:) ¿Os pasa por la cabeza?

Por todo lo anterior, comunicamos a la sociedad y los medios de comunicación que se ha procedido a presentar denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya contra el Conseller Bargalló por dos presuntos delitos, incardinados en el artículo 510.1.a del código penal y en el artículo 404 del código penal. Y que solicitaremos formalmente el cese inmediato de dicho Conseller al President Quim Torra, ya que el cargo público de Conseller o se ejerce para todos los catalanes sin distinción de “raza” , color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales, o no se debe ejercer.