Denuncia a Maria Jamardo por sus comentarios en Espejo Público a la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia

La asociación Musulmanes contra la Islamofobia desea comunicar que ha presentado hoy una escrito a la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia por las manifestaciones que realizo la periodista Maria Jamardo en el programa Espejo Público, en fecha 22 de marzo de 2019 por considerarla presuntamente contrarias a los dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

La periodista dijo en el transcurso del programa los siguientes comentarios:

El idolatra de alguna manera la figura de Don Pelayo que es quien lleva a cabo la reconquista en España, quien expulsa a los infieles en aquel momento que eran los musulmanes. Hay una tendencia extrema o de extrema derecha que apela a esa “Guerra Santa que lleva a delante el yihadismo que no es solo la guerra en cuanto a los terroristas, los yihadistas que se inmolan y asesinan sino que digamos que el Coran hay una de las partes en las que habla que conquistaremos o reconquistaremos Al Andalus, es decir la parte occidental con el vientre de nuestras mujeres”.

A raíz de esa sensación, de que cada vez la natalidad musulmana, de los que son, segunda, tercera generación de musulmanes en Europa está copando una natalidad, … tienen una cierta conexión dentro de su locura, obviamente que no es nada justificable, ….”.

Dichas manifestaciones (sino que digamos que el Coran hay una de las partes en las que habla que conquistaremos o reconquistaremos Al Andalus, es decir la parte occidental con el vientre de nuestras mujeres) son manifestaciones de la periodista que no tienen ningún fundamento coránico. No solo manifiestan una enorme ignorancia respecto del Corán y las mujeres musulmanas, resultando profundamente ofensivas, sino que ponen de relieve la dudosa profesionalidad por parte de la periodista y del programa de televisión que ha contribuído a expandir bulos y mentiras contra los musulmanes fomentando la atmosfera tóxica que hoy en día viven las comunidades musulmanas de rechazo y temor. En ninguna parte del Corán se hace referencia a una reconquista de Al Andalus, ni al uso del vientre de las mujeres musulmanas. De hecho la aparición de Al-Andalus es posterior a la revelación coránica, cuestión sobre la cual la periodista no puede alegar desconocimiento.

También, nos parece del todo irresponsable el comentario añadido, sobre la natalidad musulmana como conexión con la locura del terrorista (A raíz de esa sensación, de que cada vez la natalidad musulmana, de los que son, segunda, tercera generación de musulmanes en Europa está copando una natalidad, … tienen una cierta conexión dentro de su locura, obviamente que no es nada justificable, ….”.) Pues parece que estuviera dando veracidad –a pesar de indicar que no es justificable el relato que justificó el ideario del terrorista que llevo a cabo los atentados y que justifica el ideario de la extrema derecha supremacista– asumiendo como verdad, y como conexión cierta la preocupación sobre ese supuesto crecimiento de la natalidad de los musulmanes en Europa. Recordemos que la periodista ha contribuido en su relato ha relacionar la falacia sobre la conquista a través de los vientres de las mujeres musulmanas, con el crecimiento de la natalidad de musulmanes en Europa.

Tampoco entendemos que la periodista pueda dar como ciertos el mito de Don Pelayo y el mito de la reconquista, conceptos ambos que han sido ampliamente contestado por diferentes historiadores y que son ampliamente usados en el ideario islamófobo de la extrema derecha.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la potestad de inspección y sanción de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 15/2007, de 3 de julio, en el Título VI de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en el Título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 4.2 sobre el derecho a recibir una comunicación aduiovisual plural que:

La comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres.”

en el artículo 57.1 dicha ley indica que son infracciones muy graves:

La emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.”

La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia en su Recomendación General n. 15 sobre líneas de actuación para combatir el discurso del odio de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, adoptada el 8 de diciembre de 2015, ha definido como discurso del odio:

el uso de una o más formas de expresión específicas –por ejemplo, la defensa, promoción o instigación del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos o estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones- basada en una lista no exhaustiva de características personales o estados que incluyen la raza, color, idioma, religión o creencias, nacionalidad u origen nacional o étnico, al igual que la ascendencia, edad, discapacidad, sexo, género, identidad de género y orientación sexual”.

Por lo que hemos solicitado en escrito remitido hoy mismo, que se proceda por parte de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia, a incoar expediente por las declaraciones realizadas por la periodista Maria Jamardo en el programa Espejo Público para determinar las responsabilidades que se pudieran derivar de las mismas.