La Sharia, la homosexualidad y el respeto de los derechos mutuos en una sociedad pluralista

Escrito por Jonathan A. C. Brown el de 18 de junio de 2016 https://www.almadina.org/

Artículo original https://www.almadina.org/studio/articles/the-shariah-homosexuality-safeguarding-each-others-rights-in-a-pluralist-society

Preámbulo de la redacción

Este artículo fue escrito el 18 de junio de 2016 en los Estados Unidos, tras la masacre ocurrida el 12 de junio de ese mismo año en la discoteca Pulse de Orlando, donde 49 personas fueron asesinadas y 53 resultaron heridas. Consideramos que el contenido ofrece reflexiones interesantes y respuestas razonadas e informadas a las actuales argumentaciones homonacionalistas de ciertas organizaciones políticas y grupos xenófobos en España y Catalunya que sostienen que la inmigración musulmana pone en peligro los avances sociales en materia de derechos LGTBI.

El razonamiento del autor, que aboga por el reconocimiento en una sociedad pluralista de los derechos de las personas LGTBI, no entra en contradicción con el derecho a tener una moral religiosa que describa una conducta sexual propia y distinta, y que pueda señalar incluso que otras conductas sexuales no sean aceptables para los musulmanes. Este enfoque respeta la diversidad de creencias dentro de una convivencia democrática, permitiendo que se mantengan diferencias ideológicas y culturales sin que una se imponga sobre la otra.

Preámbulo del autor

En los últimos días, ha habido mucho debate sobre la posición del islam en relación a la homosexualidad. Cualquiera que haya leído poesía persa, haya leído una guía de viaje franca sobre el Golfo o haya escuchado a paquistaníes o afganos bromear, sabe que la atracción y actividad entre personas del mismo sexo no ha sido inusual en las sociedades musulmanas.

Una gran cantidad de estudios de alta calidad han demostrado que el islam, las sociedades musulmanas y la tradición de la Sharia no concibieron la «homosexualidad» como una identidad. Sin embargo, reconocían que la atracción entre personas del mismo sexo ocurría, a menudo por razones «naturales» (por ejemplo, se consideraba normal que los hombres se sintieran atraídos por jóvenes imberbes, que compartían la belleza femenina). Lo que aparece en el radar de la Sharia como pecados o delitos punibles no es la atracción o los deseos entre personas del mismo sexo, sino las acciones específicas, como la sodomía (en árabe, Liwat). No es la atracción o los deseos entre personas del mismo sexo lo que prohíbe la Sharia, sino el actuar sobre ellos.

Sin embargo, a raíz del tiroteo en Orlando, la desaprobación del islam hacia los actos entre personas del mismo sexo ha sido objeto de un nuevo escrutinio. Algunos críticos han argumentado que cualquier desaprobación de la homosexualidad es homofóbica y que cualquier tolerancia hacia la homofobia crea un terreno fértil para la violencia contra la comunidad LGBTQ. Otros han formulado objeciones más específicas, como que la pena de muerte para la sodomía (Liwat) en la Sharia crea una pendiente particularmente resbaladiza hacia la violencia contra las personas homosexuales. Argumentan que si la Sharia prescribe la muerte para la homosexualidad, entonces, ¿no estaba el tirador de Orlando ejecutando la voluntad de Dios? ¿No es eso un gran problema?

Desacuerdo sobre el castigo por sodomía en la Shariah

En respuesta, algunos eruditos musulmanes han presentado argumentos que, aunque ciertas acciones entre personas del mismo sexo están prohibidas en el Islam, no hay pena de muerte para la homosexualidad en la Sharia. El problema de este argumento, sin embargo, es que, lejos de descubrir una idea errónea popular sobre el Islam o descubrir alguna enseñanza verdadera de la religión oculta durante mucho tiempo, simplemente reproduce debates milenarios dentro de la tradición de la Sharia.

Sí, la posición principal en la escuela de derecho de Hanafi durante muchos siglos fue que alguien condenado por sodomía (que en todas las escuelas requería cuatro testigos del acto de penetración) no era ejecutado, sino que sólo se le aplicaba un castigo más leve o tal vez sólo era disciplinado por un juez. Pero las otras tres escuelas de derecho sunitas consideraban la sodomía como un delito punible con la muerte (al menos para el participante activo). Este desacuerdo existe por la forma en que las diferentes escuelas de pensamiento en la Shariah sopesaron la evidencia del Corán y el precedente del Profeta y cómo lo interpretaron.

Para las escuelas de derecho que defendían la pena de muerte por sodomía, sus pruebas eran

  1. varios hadices del Profeta en los que afirmaba que se debía matar a quienes cometieran «el acto del pueblo de Lot«, el principal de los cuales era el Hadith de Ibn ‘Abbas1;
  2. una analogía entre la sodomía y la Zina (fornicación o adulterio heterosexual), que a menudo se castigaba con la muerte; y
  3. los dictámenes de muchos Compañeros del Profeta y otros primeros eruditos musulmanes.

La escuela Hanafi difería de esta posición porque

  1. la escuela no permitía declarar algo como un delito de Hudud (véase más abajo) por analogía (la sodomía podría ser análoga a la Zina, pero Dios y el Profetaﷺ habían ordenado a los musulmanes que buscaran la aplicación más mínima posible de las leyes del Hudud, por lo que la extensión por analogía era indulgente) 2;
  2. los hanafíes sostenían que los hadices que afirmaban la pena de muerte para Liwat eran de una autenticidad discutible3; y
  3. había demasiado desacuerdo sobre el castigo adecuado para la sodomía entre los primeros eruditos musulmanes como para sugerir que la muerte era la conclusión clara. 4

Respetar la ley del país

Hay otro problema con el argumento de «no hay pena de muerte para la homosexualidad en el Islam» en el contexto del debate desde el tiroteo de Orlando. Aunque ha habido un gran desacuerdo entre los eruditos musulmanes sobre el castigo apropiado para Liwat en el Islam, no ha habido desacuerdo sobre la prohibición de Liwat en el Islam.5 Así que la objeción de los críticos permanece: La desaprobación del Islam de los actos entre personas del mismo sexo es homófoba, y la homofobia es una pendiente resbaladiza hacia la violencia contra los gays.

En esta discusión se pierde algo de vista que debería ser obvio para todos: la moral personal de cada uno no es la ley, y en cualquier caso nadie se toma la ley por su mano. Independientemente de la ley bajo la cual uno vive, es el trabajo de los órganos de justicia reconocidos aplicarla. Independientemente de lo vil que se considere un acto, es la ley del país la que determina si ese acto es un delito y cuál debe ser su castigo.

la moral personal de cada uno no es la ley, y en cualquier caso nadie se toma la ley por su mano.

Según la Sharia, los musulmanes que viven en Occidente (u otros estados no musulmanes) son esencialmente «visitantes» desde la perspectiva de la ley sagrada. La definición estándar entre los estudiosos musulmanes de la Morada del Islam (Dar al-Islam) eran las tierras donde impera la Sharia6. Los musulmanes que están fuera de ese espacio residen en tierras y países como visitantes de cualquier sistema legal o religioso que reine allí. Si la ley de la tierra prohibía a los musulmanes llevar a cabo un deber exigido por la Sharia, como la oración, o les exigía hacer algo claramente prohibido en el Islam, como beber alcohol, la opinión estándar entre los eruditos musulmanes clásicos era que los musulmanes ya no podían residir allí (una segunda opinión era que debían permanecer para que la religión del Islam no desapareciera allí). Por lo contrario, los musulmanes deben respetar la ley del país. Su decisión de residir en esas tierras representa estar de acuerdo mediante contrato con los gobiernos que las gobiernan.

Su decisión de residir en esas tierras representa estar de acuerdo mediante contrato con los gobiernos que las gobiernan.

Como ordena el Corán a los musulmanes, «sed fieles a vuestros acuerdos» (Corán 5:1), y como enseñaba el Profetaﷺ, «los musulmanes están obligados a cumplir las condiciones [de sus acuerdos]«7 La Sharia sigue rigiendo el culto privado de los musulmanes y cualquier área de la ley que el sistema local deje abierta (como los contratos, la herencia y el matrimonio en los Estados Unidos), pero los musulmanes deben respetar y acatar las restricciones, los deberes y las normas que se les imponen.

La Sharia sigue rigiendo el culto privado de los musulmanes y cualquier área de la ley que el sistema local deje abierta (como los contratos, la herencia y el matrimonio …), pero los musulmanes deben respetar y acatar las restricciones, los deberes y las normas que se les imponen.

«Mata a quien haya cometido sodomía» y el Imperio de la Ley en la Sharia

¿Cómo reconcilian los musulmanes el principio del imperio de la ley con los mandatos de sus escrituras sagradas? El Corán refleja el tono de la Biblia respecto a la justicia. «Vida por vida, ojo por ojo…» (Corán 5:45) tiene una inmediatez, al igual que el hadiz del Profeta (discutido, como se mencionó antes) que dice: «A quien encuentres cometiendo el acto del pueblo de Lot, mata tanto al activo como al pasivo«. ¿No están dirigidos estos mandatos a nosotros como individuos?

Esta pregunta fue planteada al erudito más famoso de El Cairo del siglo XIII (y también de Damasco). Se le preguntó a Ibn ‘Abd al-Salam si a una persona que había cometido un crimen grave o pecado mortal le estaba permitido tomar la ley en sus propias manos y matarse a sí misma. La respuesta del erudito fue no. Si la persona quiere ser castigada, debe confesar ante un juez para ser tratado «de la manera legal (ʿala al-wajh al-sharʿi)».

Las escrituras como la Biblia y el Corán se dirigen a la humanidad a nivel conceptual, como individuos sin intermediación de gobiernos. A ese nivel, explicó Ibn ‘Abd al-Salam, efectivamente eran los individuos quienes buscaban justicia por los daños que les habían causado, quienes exigían «ojo por ojo». Pero, continuó, la Sharia delegó este poder y rol a los gobiernos debido al grave riesgo de abuso.8

Esta se convirtió en la postura estándar de los eruditos musulmanes respecto al castigo de los delitos de Hudud, así como al manejo de crímenes como el asesinato. En la escuela Hanbali (mi escuela), la posición es clara:

«Para nosotros, el principio es delegar los Hudud a la autoridad (imam), porque es un derecho de Dios, por lo que debe delegarse en Su representante [en la tierra]». Un erudito Hanbali posterior explica que esto se debe a que la implementación de tales leyes «requiere ejercer discernimiento y razón (ijtihad)» para asegurar que se haga justicia.9

En el caso de un asesinato, la familia de la víctima tiene un derecho otorgado por Dios (incluso natural) de ver la justicia aplicada y al asesino castigado. Pero si un miembro de la familia mata al asesino sin el permiso del gobernante o del juez, puede ser severamente castigado. Si alguien mata al asesino cuando el juez ha ordenado explícitamente que no se le toque, el justiciero también será acusado de asesinato. No puede ejecutarse a un asesino, incluso si se conoce su culpabilidad, sin el permiso de la autoridad gobernante (estos son ejemplos de las escuelas de derecho Hanafi y Shafi).10. Como resumió el difunto y destacado jurista musulmán Wahba al-Zuhayli: «Es un principio aceptado que la aplicación de los castigos de Hudud y Qisas (crímenes de ojo por ojo), así como de otros castigos discrecionales, cae bajo la jurisdicción especial de las autoridades (imam)».11.

¿Cómo se trataba la homosexualidad en la civilización islámica premoderna?

La respuesta corta es que no se trataba. Como un agente de la DEA viendo una entrevista del músico Keith Richards (conocido por su estilo de vida desenfadado respecto al consumo de sustancias), los protectores de la Sharia (jueces, académicos preocupados, policía del mercado, etc.) hicieron la vista gorda a las vidas privadas de la población. Así, a pesar de la interminable producción de poesía que ensalza la belleza de los jóvenes, los casos de personas que son castigadas por Liwat son extremadamente raros (sólo he encontrado unos pocos ejemplos en la historia del Islam).

Así, a pesar de la interminable producción de poesía que ensalza la belleza de los jóvenes, los casos de personas que son castigadas por Liwat (sodomía) son extremadamente raros

Por supuesto, los juristas musulmanes sabían que la homosexualidad existía a su alrededor, y la desaprobaban. Como escribió Ibn ‘Abd al-Salam, la gente parece preocuparse por los pecados solo si son rechazados socialmente, no si son objetables para Dios. Se horrorizaban por comer en público durante el Ramadán, se quejaba, pero no veían problema alguno en la sodomía omnipresente.12

¿Por qué esta disonancia entre las reglas de la Sharia y su aplicación? Esta disonancia existía solo en los delitos de Hudud, aquellos “Límites de Dios” cuyos castigos habían sido claramente establecidos por el Corán y el precedente del Profeta (adulterio/fornicación, calumnia sexual, ciertos tipos de robo, embriaguez, apostasía del Islam y bandolerismo/robo violento). Aunque algunos de estos crímenes constituían graves amenazas al orden público (por ejemplo, bandolerismo, robo) y otros incluían violaciones de los derechos de otros miembros de la sociedad (por ejemplo, calumnia), lo que unificaba los delitos de Hudud era que también se consideraban transgresiones contra los «derechos de Dios». Eran particularmente ofensivos para Él. Sin embargo, debido a que Dios es sumamente misericordioso, el Corán y las enseñanzas del Profeta hacían casi imposible castigar a alguien por un delito de Hudud.

El Corán ordena que el castigo por fornicación sea de 100 azotes, pero también requiere cuatro testigos que hayan visto la penetración para probarlo (el Corán añade que, si alguien hace esta acusación sin cuatro testigos, es castigado con 80 azotes por calumnia) (Corán 24:2-4). Además, en un mandamiento que ha sido central en la aplicación de la justicia en la historia islámica, el Profeta ordenó a los jueces: «Evitad los Hudud para los musulmanes tanto como podáis, y si hay una salida para [el acusado], dejadlo ir. Porque es mejor que la autoridad se equivoque en la misericordia que en el castigo«.

«Evitad los Hudud para los musulmanes tanto como podáis, y si hay una salida para [el acusado], dejadlo ir. Porque es mejor que la autoridad se equivoque en la misericordia que en el castigo«.

Los juristas musulmanes encapsularon esta regla en su máxima “Eviten los Hudud mediante ambigüedades (shubuhat)”, compilando largas listas de todas las cuestiones procesales mediante las cuales los castigos de Hudud podían quedar sin efecto.

Por ejemplo, si un ladrón robaba un objeto de menor valor, o de un lugar no asegurado, o si simplemente negaba haberlo robado, no podía ser castigado con el castigo de Hudud de la amputación de la mano (ver el apéndice para una lista de estas excepciones en los casos de robo). Esto no significa que el ladrón escaparía sin castigo; su delito simplemente bajaría del nivel de robo punible por Hudud (sariqa) a un nivel inferior de robo, que era castigado con la obligación de restituir lo robado y quizá un castigo adicional, como un año de prisión.

Dado que la mayoría de las escuelas de derecho suníes consideraban liwat como una extensión del delito de Hudud de zina (fornicación), se aplicaban las mismas salvaguardas procesales. Si había alguna ambigüedad, el castigo de Hudud no se aplicaba. Como en el fallo de la escuela Hanafi sobre liwat, que evitaba el castigo de Hudud, esto no significaba que el culpable no fuera castigado, pero el castigo sería mucho menos severo.

Más allá de la precaución general con la que se castigaban los delitos de Hudud, también existía una aceptación cultural generalizada de la atracción hacia el mismo sexo en las sociedades musulmanas. Los eruditos y jueces musulmanes coincidían en que el liwat era un pecado grave, pero era tan común que no se trataba sin cierto humor. Y la apreciación de la belleza masculina no les era desconocida. Un erudito del siglo XIII, que visitaba El Cairo desde Bujará, solía bromear con su propio nombre y los criterios estrictos que el gran erudito de hadices al-Bujari tenía para evaluar la autenticidad de un hadiz. Cuando este erudito veía a un joven apuesto decía: “¡Esto es auténtico según los criterios de al-Bujari!” 13.

Un influyente erudito suní del siglo IX y juez principal de Bagdad era bien conocido por deleitarse al encontrar jóvenes guapos -y escribir poesía sobre ello- hasta el punto de que un crítico dedicó todo un poema a «un juez que aplicaría el castigo del Hudud por adulterio pero que no ve nada malo en Liwat«. Pero todo esto era sólo para alimentar las bromas del juez con el califa durante sus reuniones.14

La falacia de la intolerancia en las sociedades pluralistas

En una entrevista reciente, me preguntaron si la postura del Islam sobre los actos sexuales entre personas del mismo sexo significaba que los musulmanes no podían vivir en Occidente. Esa pregunta es bastante extraña si se piensa bien. Hay muchas características de la vida en Estados Unidos que el Islam (y los musulmanes, presumiblemente) desaprueban: el consumo de alcohol, el sexo prematrimonial, comer cerdo, vestir ropa reveladora, la lista podría seguir.

La intoxicación es un crimen Hudud en la Sharia, castigado con ochenta latigazos, y el sexo prematrimonial/extramarital se condena tan severamente como la sodomía. Sin embargo, no hay evidencia apreciable de que los musulmanes busquen llevar a cabo los castigos Hudud por estos actos en los Estados Unidos. De hecho, los musulmanes conviven con estas prácticas todos los días en los EE. UU. sin incidentes. A pesar de la afirmación de Donald Trump de que los musulmanes no han logrado integrarse en la sociedad estadounidense, parece que están bastante dispuestos a aceptar la pluralidad de estilos de vida estadounidenses e incluso a defender los derechos de otros estadounidenses a mantener creencias que los musulmanes podrían no compartir. Una encuesta reciente de Pew muestra que el 45% de los musulmanes en EE. UU. dicen que la homosexualidad debería ser aceptada por la sociedad (frente al 36% de los protestantes evangélicos).

Aunque dudaría en rastrear esta característica de la comunidad musulmana hasta alguna corriente específica en la historia islámica, no es sorprendente que los musulmanes tengan esta actitud. En la civilización islámica clásica, las autoridades musulmanas permitieron que los zorastrianos practicaran el matrimonio entre hermanos, que los judíos cobraran intereses y que los cristianos cultivaran vino y cerdos. 15. [Nota del autor y corrección: En la publicación inicial de este artículo añadí: «Los jueces musulmanes pueden incluso oír estos casos presentados por litigantes no musulmanes aplicando las leyes de sus respectivas comunidades en lugar de la Sharia». En realidad no puedo encontrar ninguna evidencia que respalde esto. Al contrario, todas las pruebas parecen estar en contra de esto].

Los rabinos del siglo X en Bagdad reconocieron que los judíos estaban resolviendo sus divorcios y registrando propiedades en los tribunales musulmanes, y los eruditos musulmanes en el siglo XIV en Damasco descubrieron cómo un juez musulmán debía evaluar el valor de las existencias de vino de un cristiano (ya sea por su valor en un contrato de venta o por su equivalente en jugo de uva)16.

Hacia el final de su Contrato Social, Rousseau afirma: “Es imposible vivir en paz con aquellos a quienes consideramos condenados.” Traducido a nuestro tiempo, su regla podría leerse como: “Es imposible vivir en paz con aquellos cuya identidad central te niegas a validar.” Esta es la suposición subyacente a una escuela de pensamiento sobre la tolerancia en las sociedades liberales (podrías llamarla la escuela del ‘no juzgar’). En su base, es tanto principista (¿realmente puedes tratar como iguales a aquellos de quienes te desaprobar profundamente?) como práctica en un sentido instrumental (enseñar a los niños que juzgar a los demás está mal es la mejor manera de formar una sociedad pacífica). Y esta suposición proporciona la base para la postura de que cualquier desaprobación moral o religiosa hacia la homosexualidad es un obstáculo peligroso para que la comunidad LGBTQ reciba derechos iguales y disfrute de seguridad en una sociedad.

Pero la regla de Rousseau también está equivocada en el contexto de la sociedad estadounidense. Es errónea en principio porque restringe indebidamente la libertad de conciencia y creencias religiosas; no es raro que las religiones enseñen que los no-adherentes están condenados y son equivocados, y es muy difícil mantener una creencia en un código ético y reglas si no puedes desaprobar a quienes violan al menos algunas de ellas. En una sociedad llena de creencias y perspectivas a veces polarmente opuestas sobre religión, política, estilo de vida, etc., forzar una aprobación uniforme o una validación mutua entre todas las partes dejaría a pocos sistemas de creencias, posiciones políticas o cosmovisiones en pie.

La regla de Rousseau también es empíricamente incorrecta en el contexto estadounidense. Los estadounidenses han vivido y siguen viviendo lado a lado con conciudadanos cuyas creencias y estilos de vida deploran. Como musulmán, todos los días encuentro (de hecho, estoy relacionado con) personas que consideran absurdo creer en Dios, estúpido creer en el Islam y bárbaro defender los valores musulmanes. Ser musulmán creyente es central para mi identidad, pero exigir que los demás consideren mis puntos de vista válidos moral o metafísicamente sería absurdo.

Uno podría objetar que ser gay no es una elección, mientras que ser religioso/ musulmán sí lo es. Pero ser religioso bien podría estar determinado genéticamente (¿podemos estar tan seguros de que no es así?). Además, un principio fundamental en el argumento a favor del reconocimiento de la identidad transgénero es que lo que debemos validar no son las características biológicas objetivas de una persona, sino su comprensión subjetiva de su propia identidad. Decir que mi religiosidad es menos central para mi identidad que mi sexualidad es privilegiar una concepción estrecha de ambos aspectos de la identidad, y es precisamente esa imposición lo que se opone al movimiento LGBTQ.

En sociedades pluralistas como los EE.UU., las personas tienen creencias y cosmovisiones dramáticamente diferentes. Incluso pueden considerar a aquellos que no las comparten como moralmente deficientes o incluso menos que humanos (vea la retórica de las elecciones presidenciales actuales o los ataques de la derecha contra el presidente Obama durante los últimos 7 años). Dada toda la diversidad de sistemas de creencias y cosmovisiones sostenidas por los estadounidenses, es completamente irreal proponer eliminar todos sus aspectos de desaprobación o condena. Es mucho más factible enfatizar que la desaprobación moral o la condena religiosa no puede violar la regla de derecho que nos protege a todos.

El tiroteo de Orlando y la postura de los musulmanes sobre la homosexualidad en América

A menudo se escucha la pregunta: «¿Qué le pasa al islam, que tantos musulmanes son terroristas?» La respuesta obvia es que no hay nada en el islam que haga que los musulmanes sean terroristas, ya que el porcentaje de los 1.5 mil millones de musulmanes en el mundo que participan en actos terroristas es estadísticamente insignificante, solo el 0.01% (redondeando al alza).17

El horrendo acto de violencia cometido por Omer Mateen nos conmociona a todos, pero él fue solo una persona. Su acto no demuestra que las opiniones de los musulmanes sobre la homosexualidad representen una amenaza real para la seguridad de la comunidad LGBTQ. Solo lo haría si asumimos que la regla de Rousseau es cierta y leemos el tiroteo en Pulse como prueba de eso. ¿Cuántos otros actos de violencia hacia personas homosexuales han sido cometidos por musulmanes en Estados Unidos? Una encuesta de Pew de 2011 sobre las opiniones de los musulmanes estadounidenses mostró que el 45% de ellos sentía que la homosexualidad debería ser desalentada por la sociedad. Cuando reviso qué porcentaje de los musulmanes que sostienen esa opinión han participado en ataques violentos a la comunidad LGBTQ, me encuentro con que es solo el 0.0001% (redondeando al alza).18

Como musulmán estadounidense, apoyo el derecho de las parejas del mismo sexo a tener matrimonios civiles según la ley estadounidense. El islam no aprueba los actos homosexuales, pero no creo que las tradiciones sociales o religiosas de ningún grupo deberían dictar qué tipo de contratos o uniones pueden hacer aquellos con otras creencias. Quiero preservar mi derecho a que mi contrato matrimonial Shariah con mi esposa sea reconocido por la ley de los EE.UU., aunque sé que muchos estadounidenses consideran que la concepción islámica del matrimonio es poco apetecible. No veo el deseo de las parejas gay como algo diferente.

Al igual que los jueces musulmanes que adjudicaban matrimonios incestuosos entre zorastrianos, reconocer que vivimos en una sociedad moral y religiosamente pluralista no significa condonar todo lo que se haga en ella. Creo que es derecho de cada comunidad religiosa abogar por su propia visión de la moralidad sexual. Como sostuvo la Corte Suprema en el histórico caso Obergefell v. Hodges, «se debe enfatizar que las religiones y aquellos que adhieren a doctrinas religiosas pueden continuar abogando con la mayor convicción sincera de que, por preceptos divinos, no debe aprobarse el matrimonio entre personas del mismo sexo«. Este derecho es tan importante y sacrosanto como el derecho de las minorías (sean musulmanes o de la comunidad gay) a formar uniones y contratos sin las trabas del prejuicio mayoritario.

Mientras todos intentamos lidiar con el shock del crimen sangriento de Omer Mateen en Orlando, debemos tener en cuenta lo que realmente fue criminal en sus acciones. Muchos encuentran sus creencias religiosas repulsivas. Muchos encuentran su homofobia perturbadora. Pero los estadounidenses tienen derecho a estar en desacuerdo con estas cosas. El crimen que cometió Mateen no fue creer que Dios declaró que los actos homosexuales son pecaminosos. El crimen que cometió no fue odiar a los gays. El crimen que cometió (con todas las reservas por presunción de inocencia, etc.) fue que disparó, mató e incluso ejecutó a sangre fría a 49 personas inocentes, hiriendo a docenas de otras.

Puede que Omer Mateen pensará que estaba haciendo la voluntad de Dios, pero la Shariah dejó claro desde el principio del islam que no es para los individuos tomar la ley de Dios en sus propias manos. Incluso si Mateen hubiera vivido en alguna ciudad musulmana medieval idealizada, gobernada por la Shariah y libre de todos los males del mundo moderno, habría sido arrastrado en cadenas ante el qadi (juez) por el cargo de asesinato masivo. Las personas que mató no habían sido sometidas a juicio ni acusadas formalmente de los crímenes que él imaginaba. Incluso si hubieran sido juzgados, es poco probable que un juez musulmán los hubiera encontrado culpables de un crimen Hudud. Y sea cual sea el veredicto, solo la autoridad legal reconocida podría haberlos castigado.


Jonathan Andrew Cleveland Brown (nacido en 1977) es un académico estadounidense de estudios islámicos. Desde 2012, ha sido profesor asociado en la Escuela de Servicio Exterior Edmund A. Walsh de la Universidad de Georgetown. Tiene la Cátedra Alwaleed bin Talal de Civilización Islámica en la Universidad de Georgetown. Es autor de varios libros, incluidos Slavery and Islam, Miscoting Muhammad: The Challenges and Choices of Interpreting the Prophet’s Legacy, Hadith: Muhammad’s Legacy in the Medieval and Modern World, Muhammad: A Very Short Introduction y The Canonization of al-Bukhari and Muslim. También ha publicado artículos en los campos del hadiz, la ley islámica, el salafismo, el sufismo y el idioma árabe.

Brown nació el 9 de agosto de 1977 en Washington, DC. Fue criado como episcopal y se convirtió al Islam en 1997. Brown es sunita y sigue la escuela Hanbali de jurisprudencia islámica. Brown se graduó magna cum laude con una Licenciatura en Historia en 2000 de la Universidad de Georgetown en Washington, DC, estudió árabe durante un año en el Centro de Estudios Árabes en el Extranjero de la Universidad Americana de El Cairo y completó su doctorado en pensamiento islámico en la Universidad de Chicago en 2006.

De 2006 a 2010 enseñó en el Departamento de Idiomas y Civilización del Cercano Oriente en la Universidad de Washington en Seattle, donde obtuvo la titularidad. Luego renunció a la tenencia para mudarse a Georgetown en 2010. Después de servir como profesor asistente, fue nuevamente titular en 2012 enseñando Estudios Islámicos y Comprensión Musulmán-Cristiana en la Escuela de Servicio Exterior de la Universidad de Georgetown.

También fue miembro del Consejo de Relaciones Exteriores. Brown se desempeñó como director del Centro Prince Alwaleed Bin Talal para el entendimiento entre musulmanes y cristianos hasta 2019.


Apéndice: Requisitos para la amputación por robo según al-Subki

[NdT: Recordemos que este apéndice lo publica el autor como ejemplo ilustrativo de como los juristas musulmanes usaban la regla “Eviten los Hudud mediante ambigüedades (shubuhat)”, compilando largas listas de todas las cuestiones procesales mediante las cuales los castigos de Hudud podían quedar sin efecto. ]

Esta es una fatwa emitida por Taqī al-Dīn ʿAlī b. ʿAbd al-Kāfī al-Subkī (m. 756/1356), un erudito y juez destacado de la escuela Shafiʿī y de una de las familias más influyentes de eruditos de Damasco:

El Imam y Shaykh, que Dios lo tenga en su misericordia, dijo: Se ha acordado que la pena del Hadd (castigo) es obligatoria para quien haya cometido un robo y [cuando se cumplan las siguientes condiciones]:

  1. mado de un lugar generalmente considerado seguro (ḥirz).
  2. No fue obtenido como botín de guerra (mughannam).
  3. No proviene del tesoro público[1].
  4. Fue tomado con su propia mano.
  5. No con alguna herramienta o mecanismo (āla).
  6. De manera individual.
  7. De manera exclusiva.
  8. Mientras estaba en su sano juicio.
  9. Y de edad.
  10. Y es musulmán.
  11. Y libre.
  12. No en el Haram.
  13. En La Meca.
  14. Y no en la Casa de la Guerra.
  15. Y no es alguien a quien se le permita acceder a ello de vez en cuando.
  16. Y robó a alguien que no fuera su esposa.
  17. Y no a un pariente uterino.
  18. Y no a su esposo si es una mujer.
  19. Cuando no estaba borracho.
  20. Y no impulsado por hambre.
  21. O bajo coacción.
  22. Y robó algún bien que era propiedad de alguien.
  23. Y sería permisible venderlo a musulmanes.
  24. Y lo robó a alguien que no lo había apropiado injustamente.
  25. Y el valor de lo que robó alcanzó diez dirhams.
  26. De plata pura.
  27. Según el peso mecano.
  28. Y no era carne.
  29. Ni ningún animal sacrificado.
  30. Ni nada comestible.
  31. Ni potable.
  32. Ni alguna ave.
  33. Ni caza.
  34. Ni un perro.
  35. Ni un gato.
  36. Ni estiércol de animal.
  37. Ni heces (ʿadhira).
  38. Ni tierra.
  39. Ni ocre rojo (maghara).
  40. Ni arsénico (zirnīkh).
  41. Ni guijarros.
  42. Ni piedras.
  43. Ni vidrio.
  44. O carbón.
  45. O leña.
  46. O cañas (qaṣab).
  47. O madera.
  48. O fruta.
  49. O un burro.
  50. O un animal que pasta.
  51. O una copia del Corán.
  52. O una planta arrancada de sus raíces (min badā’ihi).
  53. O productos de un jardín cercado.
  54. O un árbol.
  55. O una persona libre.
  56. O un esclavo.
  57. Si pueden hablar y están de mente sana.
  58. Y no le había cometido ningún delito a él.
  59. Antes de que lo sacara de un lugar al que no se le había permitido entrar.
  60. Desde su lugar seguro.
  61. Con su propia mano.
  62. Y se presenta testimonio.
  63. De todo lo anterior.
  64. Por dos testigos.
  65. Que son hombres.
  66. De acuerdo con los requisitos y procedimiento que ya presentamos en el capítulo sobre testimonio.
  67. Y no discreparan.
  68. O retractaran su testimonio.
  69. Y el ladrón no alegara que era el legítimo propietario de lo que robó.
  70. Y su mano izquierda está sana.
  71. Y su pie está sano.
  72. Y ninguna de estas partes del cuerpo le falta algo.
  73. Y la persona de la que robó no le da lo que había robado como un regalo.
  74. Y no se hizo dueño de lo que robó después de haberlo robado.
  75. Y el ladrón no devolvió el objeto robado a la persona de la que lo robó.
  76. Y el ladrón no lo reclamó.
  77. Y el ladrón no debía una deuda a la persona de la que robó, equivalente al valor de lo que robó.
  78. Y la persona de la que se robó está presente [en el tribunal].
  79. Y presentó una reclamación por la propiedad robada.
  80. Y solicitó que se realizara la amputación.
  81. Antes de que el ladrón pudiera arrepentirse.
  82. Y los testigos del robo están presentes.
  83. Y no había pasado un mes desde que ocurrió el robo..

Todo esto fue dicho por ʿAlī b. Aḥmad b. Saʿīd (probablemente Ibn Ḥazm, m. 1064). Y el Imam y Shaykh añadió: y también está en la condición de que [la confesión del ladrón] no preceda al testimonio y que después de ello se retracte [de su confesión]. Porque si el ladrón hace eso primero y luego se presenta evidencia directa (bayyina) de su crimen, y luego se retracta de su confesión, la pena de amputación se elimina de acuerdo con la opinión más correcta en la escuela Shafiʿī, porque el establecimiento [de culpabilidad] se dio por la confesión, no por la evidencia directa. Así que su retractación es aceptada.

  1. El Profeta dijo: laysa ʿalā al-mukhtalis wa lā ʿalā al-muntahib wa lā ʿalā al-khā’in qaṭʿ. Véase al-Tirmidhi, al-Bayhaqī, Sunan al-kubra, 8:485. Esto también fue la base para no amputar la mano en el caso de alguien que robó algo que había pedido prestado.
  2. Fatawa al-Subki, 2:333-4.

  1. Encontrada en los suníes de Abu Dawud (m. 889), al-Tirmidhi (m. 892), Ibn Majah (m. 887), al-Bayhaqi (m. 1066), el Mustadrak de al-Hakim (m. 1014) y otras colecciones de hadices.
  2. Abu Bakr al-Jassaf, Adab al-qadi (El Cairo: American University Press, 1978), 352.
  3. Hay mucho debate sobre la fiabilidad de los hadices de Ibn Abbas entre los estudiosos musulmanes. En general, los siguientes estudiosos afirman su fiabilidad (sihha, thubut): al-Tabari en su Tahdhib al-athar; Ibn al-Jarud en su Muntaqa (implícito por su inclusión en la obra); al-Hakim en su Mustadrak (sahih); al-Bayhaqi en su Sunan; Ibn Hajar Haytami en su Zawajir (sanad sahih); al-San’ani en su Subul al-salam (argumenta que el desacuerdo sobre los hadices se refiere en realidad a si también condena el bestialismo); Ibn al-Qayyim en su Jawab al-kafi (su isnad cumple los requisitos de al-Bukhari); Ibn al-Talla’ en su Ahkam (thabata); Diya’ al-Din al-Maqdisi (implícito por su inclusión en su Mukhtara), Abu al-Fadl al-Iraqi (sahih); al-Suyuti (sahih en su Bulugh al-ma’mul fi khidmat al-rasul, con una larga explicación de cómo las aparentes críticas de Ibn Hajar al-‘Asqalani a los hadices tienen en realidad por objeto mostrar que se trata sólo del nivel inferior de sahih, no del nivel superior); al-Albani (sahih). Para un gran resumen de los que consideraban que este hadiz no era fiable, véase el excelente artículo de Michael Mumisa aquí.
  4. Anwar Shah Kashmiri, Hashiya ‘ala Jami’ al-Tirmidhi (Karachi: Qadimi Kutub-khane, s.d.), 338. El argumento contrario de la otra escuela es que los Compañeros estaban de acuerdo en que el castigo es la muerte pero no estaban de acuerdo en cómo hacerlo; Haytami, al-Zawajir ‘an iqtiraf al-kaba’ir (El Cairo: al-Maktaba al-Tawfīqiyya, 2003), 2:296.
  5. Fakh al-Din al-Razi (m. 1210) e Ibn Hajar Haytami (m. 1566) ambos enumeran «Liwat como haram» como uno de esos principios axiomáticos de la fe (ma’lum min al-din bi’l-darura). Al-Qurtubi (m. 1273) declaró que había consenso sobre la prohibición de Liwat. Al-San’ani (d. 1768) afirma: «No hay duda de que quien emprende el acto del pueblo de Lot ha cometido un pecado grave…«; al-Zarkashi, al-Bahr al-muhit (Beirut: Dar al-Kutub al-‘Ilmiyya, 2007), 4: 566; Haytami, al-Fatawa al-hadithiyya (Beirut: Dar Ihya’ al-Turath al-‘Arabi, 1998), 267; al-Qurtubi, Jami’ li-ahkam al-Qur’an (El Cairo: Dar al-Hadith, 2002), 4:212; Muhammad b. Isma’il al-San’ani, Subul al-salam (Beirut: Dar Ihya’ al-Turath al-‘Arabi, 2005), 4:18-19.
  6. Esta es la definición básica de Abu Yusuf (m. 798), al-Rafi’ I (m. 1226), Ibn Muflih (m. 1362), y otros; Mahmud ‘Abd al-Rahman ‘Abd al-Mun’im, Mu’jam al-Mustalahat wa’l-alfaz al-Fiqhiyya (El Cairo: Dar al-Fadila, s.f.), 2:73.
  7. Sunan de Abu Dawud.
  8. Ibn ‘Abd al-Salam, Kitab al-Fatawa (Beirut: Dar al-Ma’rifa, s.f.), 38.
  9. Ibn Qudama, al-Mughni (El Cairo: Hujr, 1986), 10:147; al-Buhuti, al-Rawd al-murbi’ (Damasco: Maktabat Dar al-Bayan, 1999), 462.
  10. Al-Shirbini, Mughni al-Muhtaj (Beirut: Dar al-Ma’rifa, 1998), 4:55.
  11. Wahba al-Zuhayli, Mawsu’at al-fiqh al-Islami (Damasco: Dar al-Fikr, 2010), 6:267.
  12. Ibn ‘Abd al-Salam, Fatawa, 167-8.
  13. Ibn Abi al-Wafa’, al-Jawahir al-mudiyya (El Cairo: Mu’assasat al-Risala, 1978-88), 3:455.
  14. Al-Khatib al-Baghdadi, Tarikh Baghdad (Beirut: Dar al-Kutub al-‘Ilmiyya, 1997), 14:200.
  15. Muhammad Nawawi al-Jawi, Qut al-habib al-gharib (El Cairo: Mustafa al-Babi al-Halabi, 1938), 264; al-Qurtubi, Jami’, 4:456.
  16. Uriel Simonsohn, A Common Justice (Filadelfia: University of Pennsylvania Press, 2011), 177-79, 186-7; Taqi al-Din al-Subki, Fatawa (Beirut: Dar al-Ma’rifa, s.f.), 2:286 ss.
  17. Basado en las estimaciones de la CNN de Peter Bergen y la encuesta Pew sobre la población musulmana mundial.
  18. Asumiendo una población musulmana de 2,5 millones en 2011

5 comentarios sobre “La Sharia, la homosexualidad y el respeto de los derechos mutuos en una sociedad pluralista

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