Musulmanes Contra la Islamofobia, desea informar a la opinión pública y a los medios de comunicación que ha puesto en conocimiento de la Fiscalía General del Estado la presunta manipulación racista que ha hecho de la imagen publica de cinco ‘youtubers‘, Otman Barcelona (Otmane El Hadad), Khadija Ben Amar Taza, Abou Mariam, Karim Kasri y Abou Razan, la cuenta de tuiter de la organización política VOX ,para criminalizar a la comunidad musulmana de origen magrebí.
Las mafias del tráfico de personas, con el apoyo de progres e incautos, ya están ofreciendo un nuevo complemento a su oferta de viaje: una renta mínima pagada por los españoles que llevan toda una vida trabajando. pic.twitter.com/Lq5LsQGro8
— vox_es 🇪🇸 (@vox_es) May 30, 2020
En dicho twit se puede ver un vídeo editado con fragmentos seleccionados de los ‘youtubers‘, donde estos hacen referencia al Ingreso Mínimo Vital dirigiéndose a personas de lengua árabe, apostillándose por escrito en dicho twitter lo siguiente:
Las mafias del tráfico de personas, con el apoyo de progres e incautos, ya están ofreciendo un nuevo complemento a su oferta de viaje: una renta mínima pagada por los españoles que llevan toda una vida trabajando.
En el twitter y el vídeo que le acompaña se pone en un mismo contexto a los ‘youtubers‘, (que solo pretenden informar a las personas de origen magrebí), con los traficantes de personas. El artículo 3 apartado a) del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establece lo siguiente:
Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
En el twitter se afirma que el Ingreso Mínimo Vital será pagado por los españoles y recibido por personas de origen magrebí traídas por las mafias del trafico de personas, cosa que no es cierta por lo siguiente:
a) Los impuestos se pagan en España tanto por las personas de nacionalidad española como por las personas que residen en España sin nacionalidad española. Luego es falso que se vaya a pagar el Ingreso Mínimo Vital solo con los impuestos de los españoles, como si el resto de las personas “no españolas” no trabajasen o no pagaran impuestos.
b) El Ingreso Mínimo Vital, no está a disposición de las personas que residen en España sin permiso de residencia y para obtener el mismo se deben residir de forma legal e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Los extranjeros pueden solicitar esta ayuda cumpliendo este requisito de residencia legal de al menos un año en nuestro país. Son excepciones a este requisitos los casos de víctimas de trata de seres humanos.
La organización política VOX por su especial característica de estar dedicada al ejercicio de la política no puede ser desconocedora de lo señalado en el punto anterior por lo que esta en su voluntad publicarlo a sabiendas de su falsedad.
La organización política VOX por su especial característica de estar dedicada al ejercicio de la política no puede ser desconocedora de lo señalado en el punto anterior por lo que esta en su voluntad publicarlo a sabiendas de su falsedad.
En el twitter solo aparecen ‘youtubers‘ de origen Magrebi y no te otros lugares, por lo que hay una voluntad de trasmitir su mensaje poniendo en el contexto solo a personas de origen magrebí y cultura musulmana con el trafico de personas y con el cobro del Ingreso Mínimo Vital, que de una manera falaz se afirma que lo pagan solo “los españoles”.
En el twitter mencionado se pretende enfrentar a ciudadanos y residentes en España clasificados con unas categorías falaces: españoles que pagan impuestos e inmigrantes de origen magrebi que son llamados por youtubers para que vengan a España y cobren el Ingreso Mínimo Vital y que van a ser traídos por “mafias” que se dedican al trafico de personas, lo que constituye una manipulación de la verdad, tal y como se ha señalado en los puntos anteriores y que atenta contra la paz social y el desarrollo normal de la sociedad.
Por todo ello se ha puesto dicho tuit en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, con la esperanza que el poder judicial empiece a poner coto a aquellas declaraciones políticas que contravengan el ordenamiento jurídico y como en este caso contribuyan a enfrentar a la ciudadanía y a destruir la convivencia.
Recordamos, que el Código Penal en su artículo 510.1, apartados a y b establece que serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo y quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias.
En este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional 214/1991, de 11 de noviembre, manifiesta:
“…. ni la libertad ideológica (art. 16 C.E.) ni la libertad de expresión (art. 20.1 C.E.) comprenden el derecho a efectuar manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo, puesto que, tal como dispone el art. 20.4, no existen derechos ilimitados, (…), El odio y el desprecio a todo un pueblo o a una etnia (a cualquier pueblo o a cualquier etnia) son incompatibles con el respeto a la dignidad humana