Por medio de la presente nota de prensa, la ONG Musulmanes contra la Islamofobia, que en colaboración con la Comunidad Musulmana de La Rioja, ha asesorado a las familias sobre el derecho a elegir la Enseñanza Religiosa Islámica (ERI) y ha puesto los medios jurídicos para que dichas familias hayan podido formalizar diversas demandas judiciales, pone en conocimiento de los medios y de la ciudadanía nuestra valoración sobre el fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJRioja) respecto a la demanda de diez familias musulmanas a las que la Consejería de Educación del gobierno en coalición del PSOE con Unidas Podemos en la comunidad autónoma de La Rioja, les había denegado la enseñanza religiosa islámica para sus hijos, vulnerando así sus derechos fundamentales en materia de libertad religiosa.
En noviembre de 2019, diez familias riojanas de confesión musulmana, se vieron obligadas a interponer los oportunos recursos judiciales por vulneración de sus Derechos Fundamentales, ante el incumplimiento de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del PSOE y UP de La Rioja por no hacer efectivo el derecho que asiste a las familias para que sus hijos/as reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Todo partió de la solicitud de las familias, meses antes, en el que estas solicitaban para el curso escolar 2019/2020 que se hiciera efectiva la aplicación de la Ley 26/1992 por la que se establece el Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España y resto de normativa educativa vigente, para la impartición de la asignatura de la ERI en los centros educativos en los que están escolarizados sus hijos e hijas.
Informamos que los requisitos exigidos para su implementación son:
1.) ratio mínima de 10 alumnos solicitantes
2.) solicitudes presentadas en el período de preinscripción y matriculación escolar
3.) propuesta de docentes para impartir esta asignatura
Dichos requisitos, han sido cumplidos meticulosamente, como ha reconocido el propio ministerio fiscal, siendo la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del PSOE y UP de La Rioja quien, a pesar de tener conocimiento de su cumplimiento, ha denegado este derecho a las familias musulmanas riojanas.
De esta manera, la administración riojana incurre sistemáticamente –al igual que otras administraciones en otras comunidades autónomas, año tras año, con desprecio hacia las familias musulmanas y alevosía– en la vulneración de un derecho fundamental que está recogido en la Constitución Española (artículos 16 y 27.3).
Se trata de una discriminación institucional racista, pues se dirige únicamente contra las familias específicamente musulmanas, a las que se las impide acceder a sus derechos plenos de ciudadanía. De esta manera, no solo se está lanzando el discurso institucional de que la comunidad musulmana es ciudadanía de segunda clase, sin plenos derechos, sino que además, se está estigmatizando y lesionando la autoimagen y la construcción de la identidad de los niños y niñas musulmanes en el sistema educativo público, privándoles de una educación en igualdad de condiciones y oportunidades, y generando en estos niños y niñas musulmanes un sentimiento de desamparo y de discriminación institucional irreparable.
Se trata de una discriminación institucional racista, pues se dirige únicamente contra las familias específicamente musulmanas, a las que se impide acceder a sus derechos plenos de ciudadanía.
El fallo de las sentencias se reduce a que el derecho no ha sido vulnerado, excusándose en que ya existe un convenio firmado entre la Consejería de Educación y la Comisión Islámica de España para implantar la ERI. No obstante, queremos dejar claro, a priori, que la existencia de un convenio administrativo no puede, en ningún caso ser un obstáculo al ejercicio de los derechos fundamentales, sino un instrumento para encauzar el ejercicio de dichos derechos, de manera ordenada y eficaz.
la existencia de un convenio administrativo no puede, en ningún caso ser un obstáculo al ejercicio de los derechos fundamentales, sino un instrumento para encauzar el ejercicio de dichos derechos, de manera ordenada y eficaz
El actual Convenio tiene por objeto implementar la ERI progresivamente hasta su generalización en todos los centros educativos de La Rioja, en el período máximo de cuatro años, prorrogables otros cuatro. Dicho convenio se celebró en julio de 2018, especificando entonces los centros educativos en los que implantar la ERI para el curso 2018/2019.
Ahora bien, en el curso 2019/2020 nos encontramos con que la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del PSOE y UP de La Rioja no amplió los centros educativos en los que impartir la ERI, limitándose a mantenerla en los mismos centros que el curso anterior, incumpliendo así la ley y el mencionado Convenio.
El TSJRioja, con su interpretación que consideramos errónea, puede estar justificando una actitud que podría ser considerada racista y discriminatoria por parte de la administración educativa riojana.
El TSJRioja alega que las familias pueden hacer efectivo su derecho escolarizando a sus hijos e hijas en los colegios en donde se imparte la ERI. Así pues, las familias riojanas que quieran disfrutar de sus derechos en materia educativa religiosa, deben desescolarizar a sus hijos de los centros educativos donde han llevado a sus hijos siempre, rompiendo así con la dinámica de normalización escolar, de amistades y vínculos afectivos, y sin importarles incluso la distancia existente que debieran recorrer las familias a diario de más de 50 km entre el municipio en el que viven y el centro educativo recomendado por dicho tribunal.
las familias riojanas que quieran disfrutar de sus derechos en materia educativa religiosa, deben desescolarizar a sus hijos de los centros educativos donde han llevado a sus hijos siempre, rompiendo así con la dinámica de normalización escolar, de amistades y vínculos afectivos, y sin importarles incluso la distancia existente que debieran recorrer las familias a diario de más de 50 km entre el municipio en el que viven y el centro educativo recomendado por dicho tribunal
Es importante destacar, además, que el número estimado de alumnado musulmán en las aulas riojanas es de 4.500 escolares aproximadamente, por lo que resulta absurdo, incoherente e incluso temerario proponer que todos estos alumnos se escolaricen únicamente en cinco centros, alentado así la creación de guetos escolares y a un verdadero apartheid en el sistema educativo riojano. ¿Esto es lo que persigue el modelo educativo y judicial de La Rioja?
el número estimado de alumnado musulmán en las aulas riojanas es de 4.500 escolares aproximadamente, por lo que resulta absurdo, incoherente e incluso temerario proponer que todos estos alumnos se escolaricen únicamente en cinco centros
Musulmanes Contra la Islamofobia denuncia públicamente la vergonzosa actuación de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del PSOE y UP de La Rioja y el desamparo producido por los fallos del TSJRioja que no han otorgado a estas familias el reconocimiento constitucional que había sido negado por una institución educativa racista.
Denunciamos así, unas sentencias cuya interpretación de la legislación, sea dicho con los debidos respetos, consideramos errónea y que se pone a favor de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del PSOE y UP de La Rioja, y de facto, desgraciadamente, no hace sino avalar, blanquear y contribuir a perpetuar la Islamofobia Institucional, que supuestamente ha de combatir. Así como contribuir a la restricción de los derechos de ciudadanía de las familias, siendo contrario dichos fallos, a los principios rectores de igualdad y no discriminación de la Constitución Española.
El Gobierno de coalición del PSOE y UP de La Rioja debiera saber y sabe, que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Lo dice el artículo 9.2 de la Constitución Española.
Así pues, el desprecio al que la administración riojana y otras, someten de manera sistemática específicamente a las familias musulmanas en España, ignorando sus derechos fundamentales, se llama racismo o islamofobia institucional porque se dirige desde las instituciones públicas de manera sistémica y específica hacia las familias musulmanas. Además de suponer un desprecio y una vulneración de los derechos humanos por ser a su vez una vulneración de los derechos culturales y religiosos de los musulmanes y por desembocar de facto en la exclusión de la comunidad musulmana como integrante activa de la comunidad educativa.
el desprecio al que la administración riojana y otras, someten de manera sistemática específicamente a las familias musulmanas en España, ignorando sus derechos fundamentales, se llama racismo o islamofobia institucional
Por todo ello, no solo pedimos públicamente una rectificación en la manera de actuar de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del PSOE y UP de La Rioja, a la que exigimos que ponga los medios y tome las medidas oportunas que garanticen que cualquier familia musulmana que solicite cursar la enseñanza religiosa islámica pueda hacerlo sin rechazo, discriminación ni demora alguna, sino que informamos que vamos a poner los medios necesarios para garantizar que tanto las familias como la Comunidad Musulmana de la Rioja trabajemos juntos para presentar los oportunos recursos de casación ante el Tribunal Supremo.