Musulmanes contra la Islamofobia alerta sobre la desprotección frente al discurso de odio tras el juicio de Málaga contra Alerta Digital.

Barcelona, 10 de noviembre de 2025 – Tras el juicio celebrado el pasado 1 de octubre en Málaga contra el director del portal Alerta Digital, Armando Robles, y los sacerdotes Custodio Ballester y Fabio Jesús María Calvo, la Asociación Musulmanes contra la Islamofobia hace pública su valoración: expone los hechos probados en la sentencia, denuncia la normalización del discurso islamófobo en los medios de comunicación y reafirma su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales y la convivencia democrática.

Este documento tiene finalidad exclusivamente jurídica y de análisis institucional, conforme al derecho a la información y a la transparencia pública.

1. Contexto y origen de la denuncia

El 28 de abril de 2017, la Asociación Musulmanes contra la Islamofobia presentó denuncia ante la Fiscalía Especial de Delitos de Odio de Barcelona, por unas declaraciones emitidas en el programa La Ratonera (Alerta Digital TV), en las que el sacerdote Custodio Ballester describió a las personas musulmanas como potencialmente peligrosas y hostiles a las sociedades occidentales.

En dicha intervención empleó expresiones de carácter deshumanizador como “termitas” y “una mancha depredadora que se extiende y destruye”, afirmando además que había que “pararles los pies, sin violencia si puede ser, pero con firmeza”.

Esta formulación introducía, de manera implícita, la posibilidad de recurrir a la violencia, al no excluirla de forma tajante (“sin violencia, si es posible”).

La entrevista, realizada por teléfono, puede verse íntegramente en la dirección electrónica: http://www.alertadigital.com/2017/02/10/la-ratonera-152/ correspondiente al programa, “La Ratonera”, presentado por Armando Robles, mientras este entrevistaba al Sacerdote Custodio Ballester, (párroco de la Iglesia de la Inmaculada Concepción de Llobregat), se realizaron los siguientes comentarios, (minutos 22: 30 al 25:30).

Este fragmento fue aportado como prueba en el procedimiento judicial seguido ante la Audiencia Provincial de Málaga (Sentencia 443/2025) y se reproduce aquí únicamente con fines informativos y de análisis jurídico-social, sin alteración del contenido original, aunque subtitulado en español e inglés para facilitar la lectura de las declaraciones a la prensa internacional.

En la transcripción del fragmento1 , se recogen expresiones que deshumanizan a una comunidad entera (“mancha depredadora”, “termitas”), y que justifican de forma implícita la necesidad de “parar los pies” a esa comunidad, insinuando una acción coercitiva que no excluye la violencia.

Por esta razón —y no por motivos ideológicos o religiosos— la asociación presentó la denuncia ante la Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona.

2. La ampliación de la denuncia

El 14 de noviembre de 2018, tras la decisión de la Fiscalía de Málaga de continuar con las diligencias, la Asociación Musulmanes contra la Islamofobia presentó una ampliación de la denuncia inicial aportando nuevos elementos probatorios.

En dicho escrito —dirigido a la Fiscalía contra los Delitos de Odio de Málaga— se documentaban más de 30 artículos publicados en el portal digital Alerta Digital, dirigido por Armando Robles Valenzuela, que contenían expresiones reiteradas con connotaciones racistas o xenófobas hacia la comunidad musulmana, los inmigrantes musulmanes y los refugiados.

Los textos denunciados no constituían simples críticas ideológicas o religiosas, sino que presentaban a las personas musulmanas como una “amenaza colectiva”, una “plaga”, una “mancha depredadora” o un grupo “incompatible con la civilización occidental”.

La ampliación subrayaba que estos contenidos —difundidos públicamente y accesibles en redes sociales— trataban a la población musulmana como un bloque homogéneo, peligroso y ajeno a los valores democráticos, utilizando un lenguaje de fuerte carga de hostilidad, estigmatización y generalización.

El documento incorporaba enlaces activos a los artículos, fragmentos significativos y comentarios publicados por usuarios bajo supervisión del medio, en los que se reproducían expresiones de odio explícito hacia musulmanes y árabes.

Además, el escrito recordaba que tanto el Tribunal Constitucional español como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han establecido que la libertad de expresión no ampara el llamado “lenguaje del odio”, definido como aquel que contiene “una densa carga de hostilidad que incita, directa o subliminalmente, a la violencia o a la vejación” (STC 176/1995, caso Makoki).

La denuncia citaba expresamente la jurisprudencia relevante, entre ella:

  • STC 214/1991, que afirma que ni la libertad ideológica ni la de expresión amparan manifestaciones racistas o xenófobas contrarias a la dignidad humana;
  • y la sentencia del TEDH en el caso Erbakan c. Turquía (2006), que establece que “puede considerarse necesario sancionar o impedir las expresiones que difundan o promuevan el odio basado en la intolerancia”.

Finalmente, la Asociación solicitó formalmente a la Fiscalía que investigara los hechos por si fueran constitutivos de un delito de incitación al odio del artículo 510 del Código Penal, instando a su remisión al juzgado competente.

(Documento presentado ante la Fiscalía de Málaga el 14 de noviembre de 2018. Se reproducen únicamente fragmentos públicos y con fines informativos, omitiendo datos personales conforme a la LOPDGDD)

3. Lo hechos probados durante el juicio.

Durante el juicio quedaron probados los hechos denunciados y recogidos en el escrito de la denuncia de la fiscalía. A continuación se reproducen los hechos probados según consta en la Sentencia 443/2025 de la Audiencia Provincial de Málaga:

A.R.V., al menos desde el año 2013, a través del periódico de Internet Alerta Digital, accesible en la web www. alertadigital.com y a través del programa de televisión “La Ratonera”, emitido en Alerta Digital TV, se ha dedicado a la difusión de artículos, editoriales, mensajes y entrevistas sobre el islamismo y la inmigración, especialmente. Tanto el periódico como la emisora pertenecen a la sociedad limitada Alerta Digital, que inició su actividad en diciembre de 2012 y tiene su domicilio social en Málaga y de la que el sr. José Armando Robles Valenzuela es administrador único.
La referida página web de “Alerta Digital” está estructurada como un medio digital convencional, de manera que se pueden leer noticias relativas a diversos asuntos de actualidad política, económica, social o deportiva, tanto nacionales como internacionales. Buena parte de la línea editorial y de los artículos y entrevistas publicados en tal medio versan sobre la inmigración, especialmente de origen africano, a Europa en general y a España en particular y es presentada, en ocasiones, como una “invasión" de Europa, señalando como culpables a refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes, especialmente musulmanes, con referencias al Islam y a quienes profesan dicha religión y a su no integración cultural y social en los países europeos que les acogen.
En junio de 2013, se publicó en “Alerta Digital” la noticia “Islam, la pesadilla apenas ha comenzado”, referida al asesinato de un soldado inglés a manos de dos musulmanes de origen nigeriano y nacionalidad británica, asesinato condenado por los líderes musulmanes en Reino Unido, con los siguientes comentarios "los invasores están aquí, entre nosotros (...) si no que se lo pregunten a los suecos (...) que ven cómo sus ciudades arden las 24 horas del día y sus calles son tomadas por hordas salvajes dispuestas a todo (...) Estos invasores están presentes de dos maneras: visible e invisible. La forma visible es fácil de apreciar. Los más vistosos están vestidos como camelleros, seguidos a dos pasos por sus mujeres vestidas con una especie de toldo: unos sacos de patatas ambulantes. Los otros, los invisibles, son más difíciles de identificar. Están dispersos en la masa representativa de la sociedad multicultural y actúan solapadamente... no hacen gran cosa, a veces trabajan, a veces apoyan esquinas y se repantigan en los bancos de las plazas, los más jóvenes escuchan rap lleno de odio y vulgaridades, a veces agreden algún infiel para sacarle unas monedas (...) Es la sociedad multicultural: las calles llenas de parásitos, de vagos, de asesinos ansiosos de saltarnos a la garganta. Nos decapitan delante de nuestra casa y nos gritan, en medio de los eructos de la última comida que les hemos dado, que es nuestra culpa, que no obedecemos a la ley de Alá (...) ¡Vais a morir, perros infieles!.
Un mes después “Alerta Digital” publicó “El 80% de los musulmanes residentes en Europa viven de la asistencia social y se niegan a trabajar" y se afirmaba que “Europa está condenada al fracaso. Suicidio político, social, cultural y de la civilización que se ha programado y si tiene que parar la máquina infernal de la destrucción de Occidente, incluso en unos pocos años será demasiado tarde”. El artículo tuvo 164.672 lecturas y más de 700 comentarios en los que se afirmaba por los lectores del periódico, entre otras cosas:“Fuera moros parásitos y/o delincuentes de España!” ” Si Hitler hubiera ganado la guerra, no tendríamos estos problemas”. “Es la cruda realidad, es inadmisible que se les permita abrir mezquitas”. “París como ratas” “Dejad de parir tantos, vividoras chuponas (...) vosotras las moras no paráis de traer prole a España. Está claro que venís a invadir. Los musulmanes son los Bárbaros y Godos que vienen a destruir Europa. En mi ciudad están todos los moros ocupando los parques y las plazas, todo el día vendiendo droga”...
En enero de 2015, bajo el título "La barbarie musulmana en Europa y el cinismo de los gobiernos occidentales", también en “Alerta Digital” se publicó un artículo en el que se afirmaba que, "queramos o no la realidad es que Occidente está en guerra con el mundo islámico. Nosotros no buscamos esa guerra, los musulmanes nos la han impuesto (...) el único fin de los descendientes de Mahoma es el de masacrarnos" “no queremos una mezquita más, queremos derruir las que ya existen” Dicho artículo generó comentarios como “sois el cáncer de la humanidad. Iros de España, qué a gusto nos quedábamos sin vosotros" o “sois una masa de vagos e intolerantes"...
En “Alerta Digital” el acusado Custodio Ballester Bielsa publicó en septiembre y diciembre de 2016 sendos artículos titulados : “El imposible diálogo con el Islam" en el que afirmaba: “no nos engañemos, el Islam de hoy y de siempre (...) con una mano impulsa las obras de caridad, mientras arma la otra mano para aniquilar a todos aquellos que se niegan a reconocer a Alá y a Mahoma como el último y definitivo profeta de Dios". Ideas que reiteró el acusado Custodio Ballester a lo largo de una entrevista que mantuvo con José Armando Robles en el referido programa “La Ratonera” sobre Yihadismo, en la que se afirmaba por Custodio Ballester, entre otros comentarios que "En las mezquitas no se predica el amor al próximo, sino que predican la destrucción y el exterminio del infiel, del que no quiere reconocer a Mahoma como el único profeta de Dios". " No todos los musulmanes son iguales, porque no todos son capaces de hacer lo que hacen los yihadistas con sus atentados suicidas, pero yo te digo que todos los musulmanes tienen una secreta admiración por esos que se toman en serio el islam. Son para ellos como nuestros santos". "Ellos no se adaptan a nada, son una especie de mancha depredadora que se extiende y destruye, son como la termita. Hay que entenderles para pararles los pies, sin violencia si se puede, pero con firmeza". "Hay una orden internacional de aquellos que gobiernan el mundo para que Europa y Estados Unidos sea destruida por el islamismo". "Que vengan millones de inmigrantes y que arrasen con todo, no sé con qué objetivo final, porque esa destrucción es una autodestrucción”.
En un artículo publicado por “Alerta Digital” y que firmaba la redacción, con el título “Islam Tolerancia Cero” de 10 de agosto de 2016 en el que se señalaba , entre otras cosas, que Los musulmanes residentes en España pretenden llenar nuestra geografia de mezquitas (...) No aportan nada al bienestar general de nuestra sociedad, en la que viven sin ofrecer nada positivo a cambio y generando solo conflictos e inquietud e incluso, como ya se venia anunciando por los más lúcidos, muerte y desolación. No quieren arrimar el hombro, sino meternos la mano en el bolsillo, medrar a la sombra de nuestra suicida tolerancia y arruinarnos la existencia. Quieren algo adecuado a su mentalidad arcaica, algo acorde a su inferioridad cultural,algo consustancial a la vileza moral que impregna el Islam y las poblaciones a él sometidas: mezquitas (...) El Islam sólo aporta regresión,miseria, brutalidad, maldad, degradación, suciedad, decadencia,intolerancia y muerte (...) Donde llega el Islam con sus infinitas lacras morales, culturales, espirituales y sociales, llega el desorden, la discordia,el conflicto, la barbarie, corrupción, oscurantismo, despotismo,terrorismo.. Se acabó la tranquilidad, la paz, el bienestar, el progreso,la seguridad (...) El Islam es como una plaga de langostas: todo lo arrasa,todo lo destruye, todo lo ensucia, todo lo envilece (...) Islam: territorio de la maldad, universo de la degradación, castigo de la humanidad (...) En España (y en el resto de Europa) hemos vivido relativamente tranquilos y sin mayores problemas ni amenazas a nuestra paz y nuestra prosperidad hasta que los islamistas llegaron como una marabunta para sembrar la discordia, el conflicto y el temor. Nunca volveremos a vivir en paz y en seguridad mientras estos indeseables pululen por nuestras calles (...)Estamos ante una plaga de invasores y usurpadores sin escrúpulos, que no satisfechos de hacerse un lugar preponderante en una sociedad que no han creado (sin que han tratado de destruir en épocas pasadas) quieren además modificar las costumbres y todas las leyes conforme a sus intereses y objetivos. Quieren dominarnos y ponernos a su servicio antes de acabar definitivamente con nosotros. El futuro se perfila sombrio y amenazante.Tenemos al enemigo dentro de nuestra casa y sólo espera el momentooportuno para saltarnos al cuello y devorarnos las entrañas: Islam: tolerancia cero”.
En otro artículo publicado primero en 2012 y reproducido posteriormente en enero de 2016, con el título “Europa se entrega al Islam y se resigna ante la muerte" publicado por la redacción de “Alerta Digital” se afirma, por ejemplo, que “todo país que cobije a una minoría significativa de musulmanes se expone a gravísimos problemas, tanto para la seguridad interna de su país, como para su misma integridad (…). Mientras haya en Europa millones de musulmanes, habrá una amenaza absolutamente mortal para nuestra sociedad, nuestros valores y finalmente para nuestro derecho a permanecer libres en nuestra tierra. Al final, tendremos que plantearnos una solución que por el momento es impensable para muchos (...) Esta solución es la repatriación hacia sus países de origen del conjunto de las poblaciones musulmanas, seguida de la prohibición de la práctica pública del Islam para los pocos que quedaran y que deberán imperativamente probar su asimilación a la civilización europea (…). Toda propuesta de compromiso con el Islam instalado en nuestra casa y comportándose ya como en territorio conquistado es la aceptación de la derrota, la renuncia a la libertad y la resignación ante la muerte”. El artículo tuvo comentarios de algunos lectores del tipo: “El Islam debe ser destruido totalmente. Europa no debe tener ni un solo musulmán dentro (…). Echar a todas las mujeres que usen velos o pañuelos islámicos. Yo en vez de pasaporte español, les pondría una chapa amarilla como se hace con las reses. Un número de identidad puesto por el veterinario. Muerte al Islam. Muerte a los perros. Estamos en el prólogo del exterminio de occidente... O ellos, o nosotros, no hay otra opción si queremos nuestra supervivencia. Lo que se necesita es una Europa blanca cristiana supremacista (..). No estoy de acuerdo en que Europa acoja a moros y negros siempre y cuando dejen de ser musulmanes. Eso opinamos muchos europeos blancos que no tenemos el seso sorbido por los multiculturetas y demás bazofia de nuestra sociedad. A eso añade esas “mujeres” blancas, traidoras a su raza que se juntan con todos los subhumanos venidos de otros lares”...
En marzo de 2016, se publicó en “Alerta Digital” el artículo "Repatriación de los musulmanes a sus países de origen y prohibición de la práctica pública del islam, únicas salidas para la supervivencia europea" en el que repiten las afirmaciones anteriores, generando diversos comentarios del tenor ya referido.
En enero de 2016 y bajo el título “¿Estamos ante la tercera invasión musulmana?” se publicaba en “Alerta Digital” otro artículo en el que se hablaba de los supuestos peligros de una “invasión organizada" de refugiados a Europa y de una “preocupante" invasión musulmana que estaría poblando de musulmanes Europa occidental. A lo largo del año 2017 se publicaron noticias de contenido similar. Así, en mayo de 2017 se puede leer “Llegan más inmigrantes a Europa: se espera entre ocho y diez millones en los próximos seis meses". En esta noticia se afirma que la Unión Europea va a levantar los controles fronterizos en los siguientes seis meses y que estamos ante una crisis migratoria que además "permitiría a los yihadistas cruzar las fronteras europeas sin ser detectados con el fin de cometer atentados cuando y dónde quieran", generando comentarios similares a los ya referidos en anteriores noticias y artículos.
El 23 de junio de 2017 se publicó en “Alerta Digital” el siguiente titular “Un ministro alemán advierte que 100 millones de africanos podrían trasladarse a Europa como refugiados económicos y climáticos". Igualmente el 16 de junio de 2017 se publicó el titular “Hacia la destrucción del pueblo europeo: Bronca en el Senado italiano por la ley que da la nacionalidad a los hijos de los inmigrantes”, generando comentarios de los lectores de idéntico tenor a los ya referidos.
El 1 de julio de 2017 “Alerta Digital” tituló “No pararán hasta erradicar a los europeos: al menos 350000 presuntos refugiados solicitaron“asilo” en Europa en solo 5 meses”. El 27 de diciembre de 2017 se publicó: “Los lideres europeos se resignan a que decenas de millones de inmigrantes africanos inunden Europa”, provocando comentarios simulares de los lectores.
El 26 de junio de 2017, el acusado José Armando Robles publicó en “Alerta Digital” una entrevista mantenida con el acusado Fabio Jesús María Calvo Pérez con el titular “El padre Jesús Calvo: los supuestos refugiados son invasores que solo nos van a traer piojos e inseguridades públicas". También se tribuye al padre Calvo otro artículo, publicado el 14 de julio del mismo año, en el que se afirmaba “El Judaísmo sionista quiere acabar con la raza blanca metiéndonos a toda la basura que no va a Israel". Entre las expresiones proferidas por el acusado Fabio Jesús Calvo y publicadas por Alerta Digital, se recogen las siguientes: -"En qué vamos a aprender de la incultura, la herejía o el desarrollo que nos van a contagiar?” (en relación a los refugiados), -"Son invasores que sólo nos van a traer piojos e inseguridades públicas". -"Son el caballo de Troya para contagiar, erosionar y degenerar la raza europea". -“Se comportan de manera arrogante y cínica". "Son una grave amenaza para el continente cristiano y sus valores tradicionales". -“El timo del Holocausto es un recurso anestésico empelado para que las naciones de raza blanca acepten resignadas el reemplazo demográfico previsto por Kalergi". -"Quieren acabar con la raza blanca metiéndonos a toda la basura que no va a Israel”.- "Yo no condenaría a Adolfo Hitler, no hay ninguna prueba contundente ni concluyente que pruebe la discriminación a los judíos en la Alemania nazi". "Los judíos trasladados a campos de concentración lo fueron por espionaje y confabulación contra los alemanes y fallecieron de causas naturales" -“El tiempo ha dado la razón a Adolfo Hitler”.
En el mes de agosto de 2017, el acusado Fabio Jesús Calvo Pérez afirmaba que los católicos debían repudiar a Cáritas: “Están criando cuervos que algún día nos sacarán los ojos", sosteniendo que los miles de inmigrantes africanos que están llegando a España deben ser tratados con “mano dura", que se trata de “comunidades innatamente incapaces de convivir en nuestras sociedades aceptando y respetando nuestras reglas". En marzo de 2018 el acusado José Armando Robles publicó en “Alerta Digital” el siguiente titular: “El Padre Calvo: “es una vergüenza el espectáculo tercermundista y bananero que está dando en Madrid la basura que nos está invadiendo”, pendiente
En el mes de agosto de 2018 el acusado José Armando Robles publicaba también en “Alerta Digital” el siguiente titular: "El Padre Calvo: Rescatar a los inmigrantes ilegales y meterlos en España no es cristiano, es hacer el juego al sionismo talmúdico". En dicho artículo se contienen afirmaciones del tipo: “la llegada de miles de ilegales obedece al plan Kalergi, que utiliza a las mafias africanas dedicadas al tráfico humano para acabar con la raza blanca y con la religión católica en su pureza cristiana". Dicho artículo dio lugar a diversos comentarios de lectores como: “-El Padre Calvo protege al pueblo español. El Padre Patera es un miserable. -Un verdadero católico jamás defenderá un estado multiétnico y/o multicultural. -El Padre Calvo representa la Iglesia tradicional, la de verdad,la única(...)Dice la verdad. –Este hombre es un santo. - No somos iguales: un musulmán, hebrero, protestante, etc no pueden ser iguales aun Católico. Fuera de la Iglesia, no hay salvación”...
En el mes de junio de 2018 se publicó de nuevo en el medio “Alerta digital” el artículo del acusado Fabio Jesús María Pérez "Migraciones, inmigraciones, refugiados” se hacía referencia al riesgo de infecciones y transmisión de enfermedades de los inmigrantes que llegaran a España, del incremento de la inseguridad publica y de la delincuencia y que estamos condenados a la invasión “impune,gratuita y destructora de la paz social y hundidos en la miseria” o que “no son refugiados, son invasores”.
El 29 de octubre de 2018 bajo el título “El problema no es la Islamofobia, sino el odio a Occidente”, se señala que: “Hablar de odio a Occidente es considerado cuanto menos sospechoso, porque es una manera de poner el dedo sobre la llaga: la expansión colonizadora de un islam dominador y sangriento sobre un espacio ofrecido a su codicia y barbarie congénitas (...) La mayor parte de los musulmanes acogidos por Occidente odia a Occidente (...) Se trata de odio, de la voluntad de hacer desaparecer una cultura, una civilización. Este Islam quiere el dominio del mundo y piensa conseguirlo a cualquier precio, a precio de la sangre de los infieles, de su muerte, de la destrucción de todo lo que no entra en su sistema de creencias.
En el artículo publicado también en “Alerta Digital” y que firma la redacción del periódico, se afirmaba: “Un informe de la ONU dice que Suecia se convertirá en una nación del Tercer Mundo en unos 15 años” donde se señalaba que la causa es la apuesta de dicho país por la multiculturalidad, que se define como la inmigración a gran escala de grandes masas de población de algunas de las naciones más pobres y más atrasadas de la Tierra. Artículo que generó diversos comentarios de los lectores del tenor ya referido con relación a anteriores artículos. También se publicó en “Alerta Digital”, en abril de 2017, un artículo, suscrito por la redacción, con el título “ La Francia de las luces ha sido sustituida por el Islam de las tinieblas", en el que se afirmaba que “la libertad, la fraternidad y la igualdad han sido sustituidas por la dictadura de lo políticamente correcto, el antirracismo y el comunitarismo islámico”. “El humanismo ha sido sustituido por el multiculturalismo suicidario y el sectarismo islámico". "La libertad de culto ha sido sustituida por la islamización impuesta de nuestra sociedad en todos los ámbitos".”El imperio de la ley ha sido sustituido por la impunidad de los musulmanes"."La civilidad y le respeto a los demás han sido sustituidos por las agresiones y los insultos diarios de los colonizadores hacia la población autóctona”. "El Estado de Derecho republicano ha sido sustituido por un Estado de no derecho complaciente con el Islam".
En diciembre de 2016 y con el titular “Crisis en Alemania por las violaciones cometidas por inmigrantes” se afirmaba que “miles de mujeres y menores han sido violados o agredidos sexualmente en Alemania desde que la canciller Angela Merkel acogió en el país a más de un millón de migrantes, en su mayoría varones, provenientes de Africa, Asia y Oriente Medio. La crisis en Alemania de violaciones cometidas por migrantes -que no ha cejado desde hace más de un año- se ha extendido ahora a las ciudades y pueblos de los dieciséis estados federales de Alemania. A pesar de que el coste de vidas va en aumento, las autoridades y los medios alemanes siguen minimizando la mayoría de los crímenes, supuestamente para evitar alimentar sentimientos antiinmigración”. “Los espacios públicos de Alemania se han vuelto cada vez más peligrosos. Los inmigrantes han asaltado a las mujeres y, menores en playas, carriles para bicicletas, cementerios, discotecas, supermercados, festivales de música...Ningún lugar el seguro".
El 17 de mayo de 2018 se publicaba un artículo titulado "Alemania: la crisis de violaciones cometidas por inmigrantes siguen sembrando el terror y la destrucción". En diciembre de 2018, bajo el titular “Suecia, capital de violaciones en Occidente”, se afirmaba “en 1975 el Parlamento sueco decidió por unanimidad cambiar la Suecia homogénea en un país multicultural. Cuarenta años más tarde surgen las dramáticas consecuencias de este experimento: el crimen violento se ha incrementado en un 300%”. En dicho artículo se aportaban diversas estadísticas que afirmaban que Suecia ocupa la posición número dos en la lista de violaciones del mundo, relacionándose dicha cifra de forma implícita con la afluencia masiva de inmigrantes de países musulmanes, aunque se reconoce que no puede afirmarse porque no hay estadísticas basadas en el origen nacional o étnico de los delincuentes. En tal artículo se contienen afirmaciones como “Cuándo van a darse cuenta los periodistas que violar y maltratar a las mujeres que se niegan a cumplir con las enseñanzas islámicas es algo que está profundamente arraigado en la cultura del Islam? Hay una fuerte conexión entre las violaciones en Suecia y el número de inmigrantes de la región de países de Oriente Medio" o “En los casos de violación en grupo, las victimas y los victimarios suelen ser jóvenes y en casi todos los casos, los autores son de origen inmigrante, en su mayoría de países musulmanes".
El 26 de enero de 2016 se publicó en el mismo medio: “Las políticas buenistas de las autoridades llevan a Finlandia al suicidio: dos refugiados violan a dos menores de edad”. El 12 de agosto de 2017: “Los buenistas no aprenden: una española ofreció una habitación de su casa a un Mohamed y ahora la que está en la calle es ella”. El 11 de septiembre de 2017 se publicó: “El buenismo le costó la vida: una fisioterapeuta española, asesinada a tiros por un paciente afgano con discapacidad al que atendía”. El 9 de agosto de 2018 “El buenismo mata: herido grave un colaborador de Cruz Roja tras sufrir una paliza de un sintecho eslovaco al que acogió en su casa o el 9 de enero de 2019: “El buenismo le salió caro: un inmigrante de Costa de Marfil mata de 28 puñaladas al hombre que le alojó en su casa en Francia”.
Asimismo, el acusado José Armando Robles publicó en su medio digital “Alerta Digital” diversas noticias relativas a hechos violentos ocurridos en diversas partes del mundo vinculados en su mayoría a supuestos autores de origen musulmán. Y así, en septiembre de 2015 se publicó por la redacción de Alerta Digital el titular “Musulmanes demandarán a España ante el Tribunal de Estrasburgo por la Semana Santa". Artículo, que se hacía eco de las supuestas afirmaciones de un imán británico de origen iraní. El titular se publicó de nuevo en marzo de 2016. En septiembre de 2018 se publicó la noticia: “Seis jóvenes marroquíes violan analmente a dos niñas españolas en Cádiz" donde se afirmaba que los hechos ocurrieron el 7 de septiembre y que las niñas “recibieron seis puntos en el ano”, noticia que no se correspondía con la realidad.
El 23 de mayo de 2019 se publicó en “Alerta Digital” la noticia “Oleada de crímenes cometidos por inmigrantes en España y de los que nadie habla" en el que se señalaba que “las violaciones en grupo cometidas por migrantes se han vuelto cada vez más comunes en España", tras lo cual se identifican más de cuarenta incidentes cometidos a lo largo y ancho de la geografía española con agresores inmigrante. El 5 de junio de 2019 se publicó la la noticia “El genocidio invisible: un total de 6126 personas murieron por eutanasia en Holanda en el año 2018, todas de raza blanca”. La noticia cita como fuente al periódico español ABC. Efectivamente, dicho medio publicó un artículo idéntico, incluso en las fotografías que ilustran la noticia, pero en ningún caso recogía dato relativo a la etnia de los fallecidos.

También, según consta en la Sentencia 443/2025:

El acusado Fabio Jesús María Calvo Pérez presentaba a fecha de los hechos un Trastorno de ideas delirantes fruto del cual surge de manera patológica la conducta que se le imputa, de forma que hechos que se le atribuyen guardan relación de sentido con la temática de la idea delirante, por lo que su capacidad de obrar y adecuar su conducta está determinada por la interpretación delirante de la realidad.

Y también queda recogido en la Sentencia 443/2025 que «los hechos objeto de enjuiciamiento no son, en lo esencial, discutidos. Los tres acusados no niegan realmente la autoría y la publicación e intervención en los artículos, mensajes y entrevistas reflejados en el escrito de acusación y recogidos, prácticamente en su totalidad y en aquellos hechos relevantes para la resolución del juicio. Constan los correspondientes enlaces de internet de cada uno de tales contenidos que tienen reflejo en la causa y cuya autenticidad ha sido verificada por informe policial realizado al efecto en fase de Instrucción. Tal contenido y su realidad y autenticidad no son negadas, en ningún momento, por los acusados -ni por sus Abogados-. La cuestión debatida,» dice la sentencia, «queda circunscrita, pues, a la determinación de si tales hechos tienen encaje jurídico en el artículo 510 del Código Penal y, en definitiva, si tienen relevancia penal y, en este caso, cuales son las consecuencias enlazadas a tal trascendencia criminal«.

(Fuente: Sentencia nº 443/2025 de la Audiencia Provincial de Málaga. Este resumen y las citas reproducidas tienen exclusivamente carácter informativo y se presentan con fines de análisis jurídico-social.)

4. ¿Qué ha recogido la sentencia… y qué ha dejado fuera?

4.1. Lo que la sentencia sí reconoce

La Audiencia Provincial de Málaga absolvió a los tres acusados —Armando Robles, Custodio Ballester y Fabio Jesús María Calvo— del delito de incitación al odio previsto en el artículo 510.1.A del Código Penal.

El tribunal reconoce que las expresiones analizadas son ofensivas, estereotipadas y de tono intolerante, pero entiende que no alcanzan la gravedad necesaria para ser penalmente relevantes.

Según la sentencia, el Derecho penal debe aplicarse solo a los “casos más graves” de incitación y no a simples opiniones, aunque resulten “despreciables o radicales”.

La Audiencia Provincial considera que los mensajes difundidos por los acusados quedan, según su interpretación, dentro de los límites de la libertad de expresión reconocidos por el Tribunal Constitucional, y no constituyen una provocación clara y directa al odio o la violencia..

La sentencia afirma literalmente que:

Odiar no es delito ni publicar y difundir tal odio, tampoco. Ni lo es estar orgulloso o vanagloriarse de tales mensajes, si no va acompañado de un fomento claro y manifiesto del odio hacia uno de los grupos protegidos”.

También señala que:

El Derecho penal debe reservarse para las acciones más graves (…) no todo mensaje inaceptable o que ocasione rechazo ha de ser tratado como delictivo”.

La sentencia no discute la veracidad de estos hechos ni la literalidad de las expresiones empleadas. Es más, reconoce que:

  • Las afirmaciones pueden ser «desafortunadas, maniqueas» y basadas en «generalizaciones injustas y arbitrarias».
  • En el caso del director de Alerta Digital, su discurso «rezuma intolerancia, intransigencia, ofensa, prepotencia» y se centra de forma reiterada en presentar al islam y a la inmigración como amenaza.
  • El propio tribunal recuerda que el artículo 510 del Código Penal es un delito de peligro, y cita doctrina del Tribunal Supremo (STS 72/2018, 185/2019, 646/2018) que afirma que el discurso de odio es antijurídico «sin necesidad de que vaya más allá del propio discurso» cuando este genera un riesgo para la convivencia.

Es decir: el tribunal admite la dureza extrema del discurso, su carácter ofensivo y su encaje teórico en la categoría de “discurso de odio”, pero aun así concluye que no hay delito.

4.2. Dónde, desde nuestra perspectiva, la sentencia se queda corta

Desde Musulmanes contra la Islamofobia consideramos que la sentencia incurre en varias omisiones e incoherencias relevantes:

a) Exige una intención casi probatoria de incitar al odio, pese a ser un delito de peligro

Aunque reconoce que el 510 es un delito de peligro abstracto, la sentencia termina exigiendo, en la práctica, una intención subjetiva casi explícita de llamar al odio o a la violencia.

En el caso de Custodio Ballester llega a afirmar:

  • «que las manifestaciones se puedan considerar desafortunadas, extremas y radicales no las convierten en una manifestación de un delito de incitación al odio»
  • «odiar no es delito ni publicar y difundir tal odio, tampoco (…) si no va acompañado de un fomento claro y manifiesto del odio hacia uno de los grupos protegidos».

Con ello, el tribunal desplaza el foco desde el contenido objetivo del mensaje y el riesgo que genera —que es lo que define el delito de peligro— hacia una lectura muy subjetivista del “ánimo” del autor, dificultando enormemente la aplicación práctica del artículo 510.

b) Reconstruye el contexto en clave “islamismo radical”, ignorando las propias palabras del acusado

La sentencia sostiene que, en contexto, “no es improbable” que Ballester se refiriera solo al islamismo radical (yihadismo), porque la tertulia trataba sobre el yihadismo en Cataluña y porque el propio acusado lo afirmó en el juicio.

Sin embargo, el propio tribunal ha declarado probado que Ballester dice literalmente:

«no es simplemente el islamismo. Es el islam en sí. El islam es una religión de violencia…»
«todos los musulmanes tienen una secreta admiración por esos que se toman en serio el islam»
«el Islam de hoy y de siempre (…) arma la otra mano para aniquilar a todos aquellos que se niegan a reconocer a Alá y a Mahoma…».

Es decir: el acusado generaliza de forma explícita al conjunto del islam y de los musulmanes, sin matizar “radicales” o “yihadistas”. La sentencia, sin embargo, reinterpreta esas palabras a la luz de su declaración exculpatoria posterior, en vez de atenerse al contenido real del discurso tal y como fue difundido.

c) No entra a valorar de verdad la dimensión deshumanizadora del lenguaje

La sentencia califica algunas expresiones como “ofensivas” o “desafortunadas”, pero no analiza jurídicamente su carácter deshumanizador:

  1. «mancha depredadora que se extiende y destruye»
  2. «son como la termita»
  3. «que vengan millones de inmigrantes y que arrasen con todo»

No se conecta este lenguaje con la doctrina —española e internacional— sobre metáforas animales y de plaga propias del discurso de odio (judíos como ratas, tutsis como cucarachas, etc.), ni con la idea, recogida por el propio Tribunal Supremo, de que el 510.1.a) se refiere precisamente a expresiones que, por su gravedad, hieren los sentimientos comunes y generan un riesgo de discriminación y hostilidad.

En la práctica, el tribunal rebaja estas expresiones a simples “insultos” o exageraciones, cuando su estructura y contenido encajan en los patrones clásicos de discurso deshumanizador.

d) Confunde “ausencia de agresiones posteriores” con ausencia de riesgo penalmente relevante

En varias partes se sugiere que, al no poder vincular el discurso con actos concretos de violencia, no puede hablarse de incitación punible. Sin embargo:

  • El propio Tribunal Supremo ha dejado claro que el artículo 510 castiga el riesgo creado por el mensaje, no la consumación de agresiones.
  • El TEDH ha reiterado que el “hate speech” puede ser restringido aunque no exista un llamamiento directo a la violencia, precisamente para evitar que la deshumanización estructure un clima social que luego derive en agresiones.

La exigencia de una especie de “prueba de efectos” —o de un riesgo casi inmediato— vacía de contenido la naturaleza preventiva del delito.

e) Minimiza la vulnerabilidad del grupo diana

La sentencia cita un auto del Tribunal Supremo según el cual, cuanto más fuerte, mayoritario y participativo sea el grupo diana, menos capacidad de afectación tendrá el discurso de odio sobre él.

Aplicar esa lógica a la comunidad musulmana en España es problemático:

  • Los musulmanes son una minoría numérica, socialmente estigmatizada y objeto constante de sospecha en el espacio público.
  • No constituyen un grupo “mayoritario, social, política y económicamente participativo”, sino más bien lo contrario: un colectivo con fuerte riesgo de exclusión.

Desde nuestra perspectiva, la sentencia no pondera adecuadamente esta posición estructural de vulnerabilidad, y tiende a tratar a los ciudadanos musulmanes en España como si fuera un “bloque fuerte” comparable a la mayoría católica, cuando en la práctica hablamos de una minoría religiosa en un entorno fuertemente marcado por narrativas islamófobas.

f) En el caso del director de Alerta Digital, reconoce un discurso obsesivo y hostil, pero descarta toda responsabilidad penal

El tribunal admite que:

  • Existe una «fijación desorbitada con el Islam, el islamismo y la migración».
  • El discurso «no va encaminado a favorecer la concordia y la convivencia» y es «claramente ofensivo».
  • Los comentarios de los usuarios pueden, por sí mismos, constituir delitos de odio.

Sin embargo, concluye que:

  • No se puede hacer responsable penal al director del medio por el conjunto del contenido, ni siquiera como “clima” o patrón de incitación.
  • Los comentarios de lectores anónimos no se pueden usar ni como indicio de que el discurso ha generado odio efectivo.

De este modo, se aísla cada pieza de discurso y se disuelve el efecto acumulativo, algo especialmente problemático en un medio que ha construido, durante años, una narrativa sistemática de amenaza sobre musulmanes, migrantes y minorías.


En resumen:

La sentencia reconoce los hechos, admite la dureza y el carácter hostil del discurso, cita la jurisprudencia que define el artículo 510 como delito de peligro… pero, en la práctica, aplica un criterio tan restrictivo que hace casi imposible proteger a la comunidad musulmana frente al discurso de odio.

Eso es precisamente lo que justifica, para Musulmanes contra la Islamofobia, la interposición del recurso: para que los tribunales superiores aclaren si en España el artículo 510 sirve para proteger de la deshumanización… o queda reducido a un tipo penal meramente simbólico.

5. Valoración de Musulmanes contra la Islamofobia

Esta valoración se basa en los elementos analizados en el punto anterior, en los que la sentencia reconoce expresiones objetivamente hostiles y deshumanizadoras, pero les niega relevancia penal.

A criterio de Musulmanes contra la Islamofobia, la Audiencia provincial de Málaga adopta una interpretación muy restrictiva del artículo 510 CP como si exigiera una intención inequívoca de promover la violencia, lo que contradice la doctrina del Tribunal Supremo que lo define como delito de peligro abstracto.

Este enfoque coincide con algunas sentencias recientes, pero se aleja del criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce que los discursos de odio pueden ser punibles aunque no llamen directamente a la violencia, cuando deshumanizan o estigmatizan a un grupo vulnerable.

La Asociación Musulmanes contra la Islamofobia respeta las decisiones judiciales, pero manifiesta su preocupación por la tendencia a minimizar el impacto social de los discursos que criminalizan o deshumanizan a comunidades enteras.

Defender la libertad de expresión no puede implicar desproteger la dignidad y seguridad de las minorías.

6. Marco jurídico y estándares europeos

El objeto del proceso no es una discusión teológica ni una valoración del islam radical.
Lo que se analiza en este caso son expresiones públicas que deshumanizan y criminalizan a la totalidad de las personas musulmanas, sin distinción, y que, por tanto, encajan en la tipificación prevista en el artículo 510.1.a del Código Penal español, que dispone:

“Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.”

La finalidad de este precepto es proteger la dignidad de las personas pertenecientes a colectivos vulnerables frente a la incitación al odio, ya sea directa o indirecta, incluso cuando no se haya producido aún una agresión física o una manifestación violenta.

Tal interpretación se sustenta en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo —entre otras, las sentencias STS 72/2018 y STS 185/2019— que definen el artículo 510 del Código Penal como un delito de peligro abstracto, así como en la STC 235/2007 del Tribunal Constitucional, que establece que la libertad de expresión no ampara manifestaciones que nieguen la dignidad humana o fomenten la hostilidad hacia grupos vulnerables.

Este estándar es coincidente con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y de la jurisprudencia española más reciente, que establecen límites claros al uso abusivo de la libertad de expresión cuando se instrumentaliza para atacar la dignidad humana.

También es coherente con la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de la Unión Europea, que obliga a los Estados miembros a sancionar penalmente la incitación pública al odio o a la violencia por motivos racistas o religiosos.

En particular, el TEDH ha afirmado que:

“El discurso del odio, aun cuando no incite directamente a la violencia, puede ser legítimamente restringido por los Estados democráticos, en la medida en que promueve la intolerancia y socava los valores esenciales de la convivencia”
(Sentencia Erbakan c. Turquía, 2006; Sentencia Féret c. Bélgica, 2009).

Del mismo modo, el Tribunal Supremo español, en su STS 72/2018 y STS 185/2019, ha recordado que el delito de odio es un delito de peligro abstracto, es decir, que basta la difusión pública de un mensaje deshumanizador o discriminatorio cuando este sea objetivamente idóneo para generar hostilidad, discriminación o violencia.

El Tribunal Constitucional, por su parte, ha reiterado que la libertad de expresión no protege los mensajes que niegan la dignidad de las personas o los equiparan a plagas, animales o amenazas colectivas, ya que tales discursos “atentan contra los valores superiores de la convivencia democrática” (STC 235/2007, FJ 4).

Por todo ello, la apelación se fundamenta en la necesidad de que los tribunales españoles armonicen la aplicación del artículo 510 con los estándares europeos de protección frente al discurso de odio, reconociendo que la deshumanización y el desprecio sistemático hacia un grupo por razón de su religión constituyen por sí mismos una forma de incitación al odio.

7. El discurso de odio no es solo una opinión desagradable: es un mecanismo social que puede crear las condiciones para la violencia.

Deshumanización del “otro”

Cuando un grupo humano es descrito sistemáticamente como una “plaga”, un “cáncer”, una “amenaza” o un “enemigo”, deja de ser percibido como un conjunto de personas con derechos.

Ese paso simbólico —aparentemente verbal— tiene consecuencias materiales: abre la puerta a justificar su marginación, su maltrato o incluso su eliminación.

Normalización de la discriminación

La repetición constante de mensajes de odio produce un efecto acumulativo: lo que antes era inaceptable se vuelve “decible”, normal y socialmente tolerado.

Cuando el discurso público legitima la hostilidad, la frontera entre la palabra y la agresión se difumina.

Creación de un clima hostil

Si un grupo escucha una y otra vez que “no merece vivir”, que “es criminal” o que “corrompe la sociedad”, el resto del cuerpo social empieza a tolerar —o incluso aplaudir— su exclusión y sus agresiones.

Las personas predispuestas a la violencia sienten entonces que cuentan con apoyo moral o impunidad.

La historia demuestra que las palabras preparan la violencia

Ruanda, 1994.
Antes del genocidio, la emisora Radio Télévision Libre des Mille Collines (RTLM) comenzó a referirse a los tutsis como “inyenzi” (“cucarachas”).

En aquel momento, nadie había matado todavía por lo que se decía en la radio, pero esas palabras crearon el clima moral que permitió justificar el exterminio posterior.

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) condenó a los responsables de la RTLM, al reconocer que el discurso de odio fue un paso previo imprescindible para la violencia.

Del mismo modo, como se ha constatado en el material probatorio del caso, cuando en España se compara a los musulmanes con “termitas”, “plagas” o “manchas depredadoras”, no se está debatiendo sobre teología, sino reproduciendo el mismo patrón deshumanizador que legitima la exclusión y el odio.

Alemania nazi.
Décadas antes del Holocausto, la propaganda del régimen empezó a describir a los judíos con metáforas animales: ratas, piojos, cucarachas, zorros, buitres.

Un análisis lingüístico de discursos, panfletos y carteles —como recuerda el periodista Miguel Ángel Criado en su artículo Cómo la propaganda nazi deshumanizó a los judíos para facilitar el Holocausto— muestra cómo el proceso fue escalando:

primero se les presentó como seres sin sentimientos humanos; luego como “agentes del mal”, enemigos cósmicos cuya eliminación parecía moralmente necesaria.
La consecuencia fue la reducción de las barreras éticas que impedían su exterminio. Al final de la guerra, seis millones de judíos fueron asesinados.

Esto no es una hipótesis teórica: la historia ofrece precedentes claros de cómo la deshumanización precede a los crímenes colectivos.


En ambos casos, el hilo conductor fue el mismo:
antes de cada acto de violencia masiva, hubo un discurso que convirtió a las víctimas en “no personas”.
Por eso, en una sociedad democrática, combatir el discurso de odio no es censura: es prevención de la violencia.

8. Motivos y finalidad del recurso de apelación

8.1. La apelación no persigue fines punitivos personales, sino la clarificación jurídica del alcance del artículo 510 CP

La decisión de Musulmanes contra la Islamofobia de recurrir la sentencia absolutoria no responde a ningún ánimo de venganza personal contra los acusados, ni contra la Iglesia católica, ni pretende “castigar opiniones por muy incómodas o críticas que resulten”.

Lo que está en juego es otra cosa: si el discurso que deshumaniza, generaliza y criminaliza a todos los musulmanes puede seguir considerándose impune en España, incluso cuando encaja en los patrones clásicos del discurso del odio descritos por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Recurrimos porque entendemos que:

  • La sentencia reconoce los hechos (las expresiones literales, el contexto, la difusión pública)…
  • …pero aplica un criterio tan restrictivo del artículo 510 CP que, en la práctica, deja insuficientemente protegida a la comunidad musulmana frente a este tipo de mensajes.

Nuestro recurso busca que un tribunal superior responda a una pregunta de fondo:
¿es compatible esta interpretación tan estrecha del delito de incitación al odio con los estándares europeos de protección de los derechos humanos?

8.2. Objetivos jurídicos del recurso

Con el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, pretendemos:

  1. Corregir la interpretación excesivamente subjetivista del “ánimo de odio”
    La sentencia termina exigiendo una intención casi confesa de incitar al odio, cuando el propio Tribunal Supremo ha dicho que el art. 510 es un delito de peligro: basta con que el mensaje, por su contenido y contexto, sea objetivamente idóneo para generar hostilidad, discriminación o violencia.
  2. Denunciar la reinterpretación exculpatoria del discurso de Custodio Ballester
    En relación con el acusado Custodio Ballester, el tribunal asume que “probablemente” hablaba solo de islamismo radical, pese a que en los hechos probados se recogen frases como: «no es simplemente el islamismo. Es el islam en sí»
    «todos los musulmanes tienen una secreta admiración por los yihadistas»
    «son una mancha depredadora (…) como la termita». El recurso pedirá que se valore el discurso como se difundió, no como el acusado intentó reencuadrarlo años después.
  3. Poner en el centro el carácter deshumanizador de las expresiones
    Comparar a los musulmanes con una plaga, una mancha depredadora o termitas no es “simple crítica religiosa”:
    es un lenguaje que encaja en los patrones históricos de deshumanización (judíos como ratas, tutsis como cucarachas, etc.), que la propia jurisprudencia internacional vincula al discurso del odio.
  4. Reafirmar que no es necesario un daño inmediato para que exista incitación al odio
    El tipo penal no exige probar que, tras el programa, alguien pegó a un musulmán.
    El peligro está en la normalización social del odio, en sembrar la idea de que los musulmanes son una amenaza, menos dignos, menos humanos.
    Esa es precisamente la razón de ser del art. 510: prevenir antes de que el odio se traduzca en violencia.
  5. Dejar constancia, de cara a eventuales recursos posteriores (Supremo, Constitucional, TEDH)
    Aunque sabemos que el camino procesal es complejo y que las posibilidades no son enormes, el recurso:
    • Fija por escrito las discrepancias jurídicas con la sentencia.
    • Deja constancia de que la comunidad musulmana ha intentado por vía legal defender su dignidad.
    • Prepara el terreno, si fuera necesario, para plantear en un futuro que la interpretación española del discurso de odio no se ajusta al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

De este modo, el recurso no solo busca una revisión del caso concreto, sino contribuir al desarrollo de una doctrina judicial más coherente con los principios europeos de protección frente al discurso de odio

8.3. Un litigio estratégico por la convivencia, no solo por una comunidad

Este caso va más allá de un sacerdote concreto o de un medio digital concreto.

Afecta a cuestiones clave para toda la sociedad española:

  • ¿Puede un líder religioso, con autoridad social, presentar en un medio de comunicación a todos los musulmanes como termitas, plaga o mancha depredadora… sin ningún tipo de consecuencia penal?
  • ¿Hasta qué punto el Estado de derecho está dispuesto a tolerar el discurso de odio bajo la etiqueta de “opinión religiosa” o “crítica cultural”?
  • ¿Qué mensaje se envía a otras minorías (judía, gitana, africana, LGTBI, etc.) si se normaliza este tipo de lenguaje?

Defender a la comunidad musulmana frente a la deshumanización es defender el marco democrático común:
si hoy se permite construir este tipo de relatos contra los musulmanes, mañana se podrán dirigir contra cualquier otro colectivo.

Por todo ello, el recurso tiene una dimensión jurídica y social: busca sentar un precedente que refuerce los límites democráticos frente al discurso del odio.

8.4. Por qué necesitamos apoyo económico

Recurrir no es solo una decisión ética y política: también es una decisión económica.

  • El presupuesto del recurso de apelación asciende a 1.500 € + IVA (honorarios de abogado)
    • entre 150 y 250 € (procuradora).
  • Aunque el riesgo de costas es bajo si el recurso no es temerario, queremos prever un fondo de contingencia de 6.000 € para:
    • cubrir eventuales costas procesales en caso de imposición judicial, y
    • poder continuar, si es jurídicamente viable, con recursos posteriores (Tribunal Supremo, y eventualmente Tribunal Constitucional / TEDH).

Musulmanes contra la Islamofobia es una asociación pequeña, que no recibe subvenciones, que funciona gracias al voluntariado. Asumir en solitario estos importes pondría en riesgo la continuidad de nuestro trabajo.

Por eso lanzamos una campaña de recaudación:
para que quienes creen que este caso es importante puedan ayudarnos a sostenerlo colectivamente.

8.5. Compromiso de transparencia y prudencia procesal

Nos comprometemos a:

  • Utilizar los fondos exclusivamente para:
    • pago de abogado y procuradora,
    • gastos judiciales vinculados al procedimiento,
    • reserva para costas y recursos posteriores relacionados con este caso.
  • Informar públicamente de:
    • la presentación del recurso y sus hitos principales,
    • el uso global de los fondos recaudados (sin entrar en datos sensibles ni en estrategia jurídica detallada).
  • Actuar siempre con prudencia procesal y buena fe, evitando cualquier iniciativa que pueda considerarse temeraria o abusiva.

No buscamos “venganza judicial”, ni “martirizar” a nadie.

Buscamos que, en España, la dignidad de los musulmanes sea tomada en serio también en los tribunales cuando se les deshumaniza públicamente.


Dona en:

https://www.gofundme.com/f/defendamos-el-derecho-a-vivir-sin-odio

o directamente en nuestra cuenta:

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Associacio Musulmans Contra Laislamofobia


Nota final de descargo y condiciones de uso del material

La información contenida en este documento se limita a reproducir hechos y argumentos públicos extraídos de resoluciones judiciales, actuaciones procesales y comunicados institucionales.

Musulmanes contra la Islamofobia no formula acusaciones personales ni emite juicios de valor sobre las personas mencionadas, limitándose a ejercer su derecho a la información, a la participación y a la libertad de expresión conforme al artículo 20 de la Constitución Española y a los estándares internacionales de derechos humanos.

Los fragmentos de prensa, enlaces o declaraciones reproducidas en este dossier tienen fines exclusivamente informativos, de análisis jurídico y social, y de transparencia pública, sin ánimo comercial ni de lucro.

Su inclusión persigue ilustrar el contexto del procedimiento judicial y la problemática del discurso de odio en los medios de comunicación, en el marco del interés general protegido por la legislación española y europea.

👉 Si cualquier medio, entidad o persona desea citar, reproducir o difundir partes de este documento, deberá hacerlo de forma correcta y respetuosa, cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Citar expresamente la fuente: “Asociación Musulmanes contra la Islamofobia – Dossier informativo sobre el juicio de Málaga contra Alerta Digital (2025)”.
  • Mantener la integridad del contenido citado, evitando recortes que puedan descontextualizar los hechos, alterar su sentido o inducir a error.
  • No modificar ni reinterpretar los fragmentos documentales o las citas de sentencias, que son reproducción literal de fuentes judiciales.
  • Abstenerse de utilizar el material para fines partidistas, comerciales o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas o colectivos mencionados.

La Asociación se reserva el derecho de solicitar, al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, la corrección o retirada de cualquier uso indebido, tergiversado o fuera de contexto del presente dossier.

Con esta publicación, Musulmanes contra la Islamofobia reafirma su compromiso con la transparencia, el rigor informativo y el respeto al marco jurídico democrático.


  1. La transcripción de la entrevista telefónica es la siguiente:

    Padre Custodio: Que vengan millones de inmigrantes y que arrasen con todo. No se conque objetivo final porque esa destrucción es una autodestrucción. También esos que están arriba caerán:

    Armando Robles: A estos separatistas catalanes no les inquieta el yihadismo creciente esa región. Hoy se ha detenido también a un yihadista por adoctrinamiento. No les inquietan las pandemias que están brotando, como hongos en todas, las cuatro provincias Catalanas. Eso si la presencia legionaria en las calles de cualquier municipio Catalán, es algo que les quita el sueño, ¡eh!

    Padre Custodio: Exactamente y tendrían que saber lo que se predica en las Mezquitas. ¡Eh!. En las Mezquitas no se predica el amor al próximo. ¡Eh!. Sino que predican la destrucción y el exterminio del infiel, del que no quiere reconocer a Mahoma como el único profeta de Dios. Eso es lo que predican en las Mezquitas, ¡Es que no lo saben!

    Armando Robles: Ya. Inquietante Padre, el problema del islamismo en Cataluña, al que poca atención se le está prestando

    Padre Custodio: Bueno, pero no es simplemente el islamismo. Es el islam en sí. El islam es una religión de violencia que se ha extendido por la espada, por la opresión, por la destrucción del cristiano del infiel que ellos llaman. Mira, mira, sí que podemos decir, que no todos los musulmanes, son iguales porque no todos son capaces de hacer lo que hacen los yihadistas con sus atentados suicidas, pero yo te digo que todos los musulmanes tienen una secreta admiración por esos que se toman en serio el islam. Son para ellos como nuestros Santos.

    Armando Robles: Y sobre todo padre hay que insistir, una y otra vez, la profunda incoherencia que supone el escapar, porque dicen que no pueden vivir en los países árabes por las presiones, por los problemas, por la falta de libertad, por tantas y tantas carencias, como allí tienen. Que escapan de eso países en los que supuestamente no pueden vivir, eso sí para una vez llegado a Europa tratar de imponernos el modo de vida del que supuestamente vienen huyendo.

    Padre Custodio: Exactamente. Sí, sí, sí, porque ellos no se adaptan a nada, ellos son una especie de mancha depredadora que se extiende y destruye, son como la termita. Eso no significa que ellos sean más malos o más buenos. Noo. Son de otra manera, hay que entenderles, para pararle los pies, sin violencia, si puede ser, pero con firmeza hombre.

    Armando Robles: Está claro, pues.

    Padre Custodio: Es que verdaderamente yo, me llama la atención de que el escándalo con Trump haya sido que dé prioridad a los cristianos, para emigran a Estados Unidos. Que se hayan puesto como fieras significa que hay una orden internacional de aquellos que gobiernan el mundo para que Europa y Estados unidos sea destruida por el islamismo.

    Armando Robles: Esta claro

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