Comunicado sobre el archivo de las diligencias de investigación penal por la Fiscalía del Tribunal Supremo

Musulmanes contra la Islamofobia desea poner en conocimiento de la opinión pública que en fecha 22 de mayo de 2019, el Fiscal Jefe de la fiscalía provincial de Valencia, y en relación a nuestra denuncia de fecha 25/03/2019,  –por motivo de las palabras pronunciadas por Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Secretario General del partido de extrema derecha VOX en un mitín que tuvo lugar,  en el Casino de Agricultura de Valencia el 16 de Setiembre de 2018– procedía a remitir las Diligencias de Investigación Penal efectuadas a la Fiscalía del Tribunal Supremo, por ser la competente para conocer de ellas.

 

Con fecha de 18 de junio de 2019 el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas Ramos, emite resolución en la cual, se nos comunica el pasado viernes  28/06/2019, que ha procedido a archivar la denuncia realizada por nuestra entidad.

Una vez analizado el escrito concluimos que dicha resolución se ha dictado sin fundamentarse en la legalidad vigente.

El Ministerio Fiscal, ha aplicado el articulo 510.1 según la redacción de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&b=754&tn=1&p=19951124#a510), QUE NO ESTA EN VIGOR y dice así:

Dicho articulo, el  510.1 fue reformado  posteriormente mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo), que entro en vigor el 1 julio 2015, con el siguiente redactado.

(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&b=754&tn=1&p=20150331#a510)

Así pues, en su escrito, el ministerio Fiscal dice literalmente, como se aprecia en la imagen posterior:

Reclama el denunciante la aplicación, del tipo del art. 510.1 CP que sanciona a “los que provocaren a la discriminación, al odio a la violencia contra un grupos o asociaciones por motivos racistas antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía”

De esta manera, la Fiscalía del Tribunal Supremo basa su argumentación en el anterior redactadado ya derogado del artículo 510.1, concluyendo que “no habiéndose apreciado, respecto a la persona aforada conducta alguna que pudiera merecer su incardinación en el Código Penal, procede la conclsión inmediata de estas diligencias y su archivo sin más trámites“.

En relación a la argumentación que hila la Fiscalía del Tribunal Supremo, cabe mencionar que en la actual redacción del artículo 510.1 para que un hecho pueda ser constitutivo de delito no se exige que exista provocación. El artículo 510 tipifica lo que se conoce como delito de DISCURSO DE ODIO (“hate speech”). Se trata de uno de los preceptos que fue objeto de modificación con la última reforma, al ampliarse las conductas típicas: si antes se castigaba únicamente la provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra determinados grupos, ahora el delito se aplica a aquellos que “públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo” determinado.

El Tribunal Supremo en sentencia de 9 de Febrero de 2018, declara lo siguiente:

«…sanciona a quienes fomentan promueven la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por distintos motivos que son recogidos en el precepto. El elemento nuclear del hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos, calificativos, o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica. Se trata de un tipo penal estructurado bajo la forma de delito de peligro, bastando para su realización, la generación de un peligro que se concreta en el mensaje con un contenido propio del «discurso del odio «,que lleva implícito el peligro al que se refieren los Convenios Internacionales de los que surge la tipicidad. Estos refieren la antijuricidad del discurso del odio sin necesidad de una exigencia que vaya más allá del propio discurso que contiene el mensaje de odio y que por sí mismo es contrario a la convivencia por eso considerado lesivo. El tipo penal requiere para su aplicación la constatación de la realización de unas ofensas incluidas en el discurso del odio pues esa inclusión ya supone la realización de una conducta que provoca, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia, o de discriminación. De alguna manera son expresiones que, por su gravedad, por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía, se integran en la tipificad».

Francisco Javier Ortega Smith-Molina, secretario general del partido de extrema derecha VOX, realizo las siguientes manifestaciones:

“Seremos más fuertes frente al enemigo común que tiene un nombre muy claro y yo no dejaré de decirlo en todas las intervenciones. Nuestro enemigo común, el enemigo de Europa, el enemigo de la libertad, el enemigo del progreso, el enemigo de la democracia, el enemigo de la familia, el enemigo de la vida, el enemigo del futuro se llama la invasión se llama la invasión islamista, y nosotros (aplausos).

Está en juego lo que entendemos o lo que conocemos como la civilizaciónEsta seriamente amenazada, pero no estamos solos como os digo, bien lo sabéis, cada vez más Europeos se están poniendo en pie porque están sufriendo en sus ciudades, en sus calles y en sus barrios, lo que significa la aplicación de la sharia y no están dispuestos, a que se derribe sus Catedrales para ser sustituidas obligatoriamente por Mezquitas. No están dispuestos a que sus mujeres tengan que cubrir su rostro con una tela negra y ser tratadas diez pasos atrás, peor que los camellos. No están dispuestos a que se acabe con lo que entendemos por civilización por respeto a los derechos y a la libertad.”

La aplicación de una norma derogada para archivar el escrito de denuncia interpuesto por MUSULMANES CONTRA LA ISLAMOFOBIA, es una causa de indefensión que vulnera lo dispuesto en el Estatuto del Ministerio Fiscal, en sus artículo 6, que dice literalmente:

Artículo sexto

Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las leyes lo establezcan.

Si el Fiscal estimare improcedente el ejercicio de las acciones o la actuación que se le haya confiado, usará de las facultades previstas en el artículo 27 de este Estatuto.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-837

Por todo lo manifestado MUSULMANES CONTRA LA ISLAMOFOBIA, solicitara que las DILIGENCIAS DE INVESTIGACION 9/2019, se REABRAN y se dicte una nueva resolución basada en la legislación actual vigente en España conforme a la redacción en vigor del artículo 510 del Código Penal.

La ciudadanía española se merece tener una fiscalía que actúe conforme a derecho en vigor.


Descarguese resolución completa

Resolución fiscalía Tribunal Supremo