Escrito de reapertura de diligencias de investigación a la fiscalía del Tribunal Supremo.

Presentación del escrito solicitando una nueva apertura de diligencias de investigación a la fiscalía del Tribunal Supremo.

Musulmanes contra la Islamofobia desea poner en conocimiento de la opinión pública que en fecha 4 de julio de 2019, hemos procedido a presentar un escrito dirigido a la Fiscalía del Tribunal Supremo, solicitando la reapertura  de las diligencias de investigación penal, en relación a las palabras proferidas por el secretario general de la organización política de extrema derecha VOX, Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en un mitín político en el Casino de Agricultura de Valencia el 16 de setiembre de 2018.

Tribunal Supremo

En el escrito indicamos que la aplicación de una norma derogada para archivar el escrito de denuncia interpuesto por MUSULMANES CONTRA LA ISLAMOFOBIA, es una causa de indefensión que vulnera lo dispuesto en el Estatuto del Ministerio Fiscal, en su artículo 6, que dice literalmente:

Artículo sexto. Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las leyes lo establezcan.

Si el Fiscal estimare improcedente el ejercicio de las acciones o la actuación que se le haya confiado, usará de las facultades previstas en el artículo 27 de este Estatuto.

Así pues, hemos solicitado a la Fiscalía del Tribunal Supremo que proceda a revocar y dejar sin efecto el Decreto de fecha 18 de junio del 2.019, al haber sido redactado conforme a una legislación ya derogada y que proceda a REABRIR las DILIGENCIAS DE INVESTIGACION 9/2019, y dicte una nueva resolución basada en la legislación actual vigente en España conforme a la redacción en vigor del artículo 510 del Código Penal, según Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo), que entro en vigor el 1 julio 2015.

 

Adjuntamos escrito.